SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2022-S2
Fecha: 31-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta informe médico de 22 de julio de 2021, expedido por Elmer Acho Nina, médico del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, referente al estado de salud del accionante, quien presentaría hipertensión arterial por antecedentes; y, contusión abdominal, síndrome vertiginoso y calculo renal a descartar; sugiriendo a ese efecto salida médica para el servicio de gastroenterología y medicina interna del Hospital de Clínicas “…para el día que su autoridad lo disponga…” (sic [fs. 3]).
II.2. Por memorial presentado el 23 del señalado mes y año, el peticionante de tutela solicitó a la autoridad demandada salida judicial para el 27 y 28 del indicado mes y año (fs. 4).
II.3. Cursa informe de 27 de julio de 2021, dirigido a la Jueza demandada por Andrés Gabriel Arce Velásquez, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, quien explicó que: “…[su] persona baj[ó] a oficina gestora de procesos el oficio ordenado, ello aproximadamente a horas 15:30, al hacerme presente en [la] mencionada oficina personal de la misma refiere que siendo una salida para el día de mañana (hoy 27 de julio) no sería posible el envío al Penal de San Pedro en sentido de que ellos reciben los oficios en determinado horario.
…al recibir la negativa de recepción de oficio, [su] persona se comunicó con el Penal de San Pedro para que esta salida pueda efectivizarse enviando mensaje y fotografía al único número de celular que conoce el tribunal del mencionado penal. (de lo mencionado se adjunta captura de pantalla)” (sic); arrimando una captura de pantalla con la constancia de la remisión de la notificación vía WhatsApp (fs. 15 y 16).
II.4. Consta decreto de la mencionada fecha en respuesta al supra citado informe, autorizando nueva salida médica para el 29 del merituado mes y año (fs. 16 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, estableció que la acción de libertad correctiva: “…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el tra