SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2022-S2
Fecha: 31-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la petición, al debido proceso y a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de personas, el 23 de julio de 2021, solicitó salida judicial para el 27 y 28 de idéntico mes y año, a fin de obtener atención en el Hospital de Clínicas; no obstante, dicha salida solo fue autorizada para la primera fecha indicada, por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, y no se efectivizó la notificación por la Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; por ello, no pudo acceder a la revisión médica que necesitaba.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad correctiva
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, estableció que la acción de libertad correctiva: “…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el tra