SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0287/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2025-S2

Fecha: 25-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial de 21 de octubre de 2022, dirigido a Miguel Ángel Careaga Pacajes, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de         La Paz -ahora accionado-, mediante el cual María Isabel Verastegui Ramos -hoy accionante- hizo conocer que su estado de salud desmejoró, al sufrir patologías de estrés post traumático por las secuelas de una “POLICONUSION” y herida facial, por lo que, a los fines de resguardar su derecho a la salud y vida, pidió se ordene su inmediata valoración médica forense, para que reciba atención médica antes de su traslado al Centro Penitenciario San Pedro del departamento señalado, ya que la exposición al frío y la altura pondrían en mayor riesgo su vida, haciendo conocer que su tratamiento médico fue interrumpido, por lo que solicitó se ordene al “…JEFE DE LA POLICÍA PROVINCIAL Y/O INVESTIGADOR…” (sic) asignado al caso, posibilite su inmediata atención médica, a cargo del “CUS Guanay”, al efecto se la traslade a dicho nosocomio y una vez estabilizada, su inmediato traslado al “…CONSULTORIO MÉDICO FORENSE DE CARANAVI u HOSPITAL MUNICIPAL DE CARANAVI…” (sic), a los fines de la valoración médico forense. Ante ello, por decreto de la misma data, el Juez hoy accionado, señaló que: “...En atención a lo manifestado y bajo el principio de celeridad y siendo que la vida y la salud de la misma se encuentra en posible riesgo, por el Hospital de Guanay Informe en el día el médico de turno o que se encuentra atiendo a la Sra. María Isabel Verastegui Ramos bajo los siguientes puntos:

1.- Si la paciente requiere inmediata internación

2.- Si la paciente requiere que sea examinada por un especialista y cuál es ese especialista que no tiene el Centro Hospitalario de Guanay.

3.- Si la paciente corre peligro su vida.

4.- Si requiere que sea trasladada a un hospital de segundo nivel o a la ciudad de La Paz, al Hospital de Clínicas” (sic [fs. 18 y 28]).

II.2. Cursa formulario de Referencia 1, de 21 de octubre de 2022, a horas 12:00. Establecimiento que refiere “CSI Guanay”, paciente María Isabel Verastegui Ramos  -hoy impetrante de tutela-, diagnóstico presuntivo “Absceso de Mama derecha” (sic), para interconsulta con ginecología al Hospital de la Mujer Nivel III (fs. 30).

II.3. Cursa Informe médico de 22 de octubre de 2022, emitido por Mavel Chaparro Gómez, médico general, informando que la accionante, fue atendida en emergencia “…tras ser traída por familiares en fecha 20/10/22 a horas: 16:25 pm…(sic), determinando como diagnóstico: Crisis de ansiedad secundaria al dolor, crisis de dolor, absceso de mama lado derecho, paciente clínicamente estable al momento de alta. Con el rótulo de Nota, se solicitó examen general de orina por el cual se descarte infección urinaria, sugiriendo además valoración y seguimiento por la especialidad de ginecología (fs. 29).

II.4.  Se tiene memorial presentado el 24 de octubre de 2022, por la peticionante de tutela, ante el Juez accionado, con la suma “PRESENTA INFORME MÉDICO Y PIDE ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA” (sic), en cuyo contenido puso de manifiesto que: “...cuando se encontraba desarrollándose mi audiencia cautelar he sufrido hipertensión, crisis de ansiedad y dolor por lo que se me trasladó al Centro Hospitalario de la localidad de Guanay; al siguiente día, es decir el 21 de octubre del presente año nuevamente he sufrido crisis física y emocional, por lo que mi defensa técnica ha solicitado atención médico urgente, habiendo su autoridad mediante proveído de fecha 21.10.2022 (...) solicitado INFORME MÉDICO a objeto de verificar mi estado de salud y si requería una atención médica especializada. A la fecha se tiene el INFORME MÉDICO de fecha 22 de octubre de 2022, emitido por la Dra. Mavel Chaparro Gómez...” (sic), por lo que acompaña dicho informe, solicitando que a los fines de resguardar sus derechos a la salud y a la vida “...ORDENE LA INMEDIATA VALORACION MEDICA Y FORENSE a objeto de que RECIBA ATENCION MEDICA Y FORENSE en el Hospital de la Mujer, considerando que rige la PERSPECTIVA DE GENERO EN EL PROCESO PENAL...” (sic [fs. 22 a 23]).