SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2025-S2
Fecha: 25-Oct-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 30/2022 de 26 de octubre, cursante de fs. 33 a 36 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los razonamientos expuestos en el presente fallo constitucional; y,
2º Llamar la atención a Delssy Amira Gabriel Ríos, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal y Perdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
[1] El art. 297 inc.1) del CPP, dispone a quienes ejercen labores de policía judicial: “1) El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios policiales de todas las órdenes relativas a la investigación del delito emitidas por la Fiscalía o los jueces. La autoridad administrativa policial no podrá revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento”.
[2] art. 294 del CPP: 4 “(Atención Médica). Los funcionarios policiales protegerán la salud e integridad física de las personas bajo su custodia y, en su caso, de la víctima”.