SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1096/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución de 11 de febrero de 2021, referido a la cesación de la detención preventiva invocada por Miguel Ángel Quilla Cachi -ahora impetrante de tutela-; por el cual, el Juez a quo emitió la siguiente determinación:

I.3. Motivación fáctica

Mediante auto de 10 de julio de 2019, emitido por éste Tribunal de Sentencia, se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que venían favoreciendo al imputado Miguel Ángel Quilla Cachi, en virtud al auto de 23 de abril de 2018, de ese modo, en la misma audiencia, se ordenó su detención preventiva por concurrir los presupuestos material y procesal establecidos en los art. 233 incs. 1) y 2), 234 inc. 8) y 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal. Compulsada la documentación acompañada por la defensa, consistente en certificado de antecedentes penales del 27 de enero de 2021, certificación de antecedentes policiales de 3 de febrero de 2021 y certificación de 8 de febrero de 2021, se concluye de la siguiente manera:

En cuanto a la PROBABILIDAD DE AUTORÍA establecida en el art. 233 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, no habiendo la defensa hecho alusión alguna y menos acompañado elemento de convicción, objetivo, idóneo y sobre todo contundente a los efectos de enervar la persistencia de este presupuesto material, razón por la cual el Tribunal de Sentencia estima por conveniente mantener dicho requisito para la detención preventiva.

En lo que respecta al riesgo procesal de PELIGRO DE FUGA.- Del inc. 8 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, en principio concierne acudir a los argumentos que motivaron la ocurrencia de éste riesgo procesal y que de acuerdo a la modificación incorporada en la Ley 1173, se encuentra descrita en el inc. 6 del citado art. 234, de ese modo se advierte que en el Auto de 10 de julio de 2019, de acuerdo a la nueva documentación que fue adjuntada en audiencia, se advierte la existencia de un nuevo proceso penal que se le habría iniciado al imputado Miguel Ángel Quilla Cachi por la presunta comisión del delito de Violación de infante, niña, niño y adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis, 310 inc. k) del Código Penal, que denota la existencia de actividad delictiva reiterada, conforme al entendimiento de la SCP 0056/2014 de 3 de enero que fue ratificada por SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, en la que claramente se hace una distinción para la conjuración de los riesgos procesales insertos en los incs. 6) y 7) del art. 234 del Código de Procedimiento Penal; ante esa situación, el certificado de antecedentes penales de 27 de enero de 2021 no constituye un elementos de juicio conducente a los efectos de enervar éste riego procesal, por cuanto no se estableció el fundamento del riesgo procesal en base a la peligrosidad efectiva del imputado para la sociedad, que se acreditaría, o desvirtuaría en su caso, a través del informe de antecedentes penales, sino que en base a la existencia de un posterior proceso penal iniciado en contra del imputado se advirtió la existencia de actividad delictiva reiterada, cuya conclusión se encuentra ratificada por la certificación de antecedentes policiales de 3 de febrero de 2021, en el que se consigna que Miguel Ángel Quilla Cachi tiene un proceso penal por el delito de Violación a infante, niño, niña o adolescente; sumado a ello, respecto a la certificación de 8 de febrero de 2021, en el que se establece que Miguel Ángel Quilla Cachi no registra resolución de transgresión o control disciplinario de faltas leves, graves o muy graves en el recinto penitenciario, tampoco constituye un elemento de juicio conducente a los fines de enervar aquellos motivo que fundaron la ocurrencia del riesgo procesal; por ello, tratándose de elementos de juicio inconducentes, el Tribunal de Sentencia mantiene la ocurrencia del riesgo procesal inserto en el inc. 6) del art. 234 del Código de Procedimiento Penal.

En lo referente al riesgo procesal del PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN inserto en el inc. 2) del art. 235 del Código de Procedimiento Penal, la defensa no acompaño nuevo elemento de juicio, pero tampoco cumplió con la carga argumentativa a los fines de que éste Tribunal pueda pronunciarse, de ese modo se concluye por la persistencia del inc. 2 del art. 235 citado.

En lo que respecta a la solicitud de valoración integral que realiza el abogado defensor, señalando el tiempo de duración de la detención preventiva, además de citarla SCP 0014/2012, corresponde precisar que, en esta audiencia, la defensa no ha motivado la variación de la ocurrencia de dos riesgos procesales de peligros de fuga y de obstaculización, por una parte; y, por otra parte, la aplicación de la SCP 0014/2012, que además se encuentra descrita en el apartado "Fundamentación normativa” hace referencia a que el imputado desvirtué o modifique aquellos motivos que han fundado la aplicación de la medida cautelar personal subsidiaria, lo que no ocurre en esta audiencia de cesación de la detención preventiva, por parte del imputado; consiguientemente, el argumento analizado carece de mérito.

En lo que concierne el argumento centrado en que la causal de revocatoria que fue acogida por éste Tribunal de Sentencia, en audiencia de 10 de julio de 2019, a la fecha no se encuentra vigente, es menester destacar que, en audiencia de 18 de marzo de 2020, éste Tribunal de Sentencia hizo un análisis respecto a la aplicación con carácter retroactivo de normas penales para la investigación, procesamiento y juzgamiento de personas imputadas, de ese modo concluyó que la norma legal que dio mérito a la revocatoria de medidas sustitutiva resultaba válida al momento de su aplicación, porque se encontraba vigente la Ley 1970 sin las modificaciones de la Ley 1173, que data del 3 de mayo de 2019; sin embargo, es necesario aclarar a la defensa que, la decisión judicial de la detención preventiva del imputado Miguel Ángel Quilla Cachi, no se funda en la causal de revocatoria de medidas sustitutivas, sino en la conjuración de los presupuestos material y procesal establecidos en los art. 233 incs. 1) y 2), 234 inc, 8) y 235 inc 2) del Código de Procedimiento Penal, sobre los cuales la defensa no ha acompañado, como se dijo anteriormente, nuevos elementos de juicio que motiven que no concurren los motivos que fundaron la aplicación de la medida cautelar personal subsidiaria.

Por lo expuesto, persistiendo los presupuestos material y procesal, descritos precedentemente, no resulta aplicable el principio de favorabilidad de ningún modo, por cuanto no han variado las condiciones que motivaron su detención preventiva, de ahí que el Tribunal de Sentencia concluye que la media cautelar subsidiaria aún resulta ser la medida cautelar personal adecuada a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso, en este caso a los del cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, conforme ha referido la representante fiscal.

POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital, en razón de los fundamentos expuestos y la normativa citada, RECHAZA la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el imputado MIGUEL ÁNGEL QUILLA CACHI y mantiene subsistente la medida cautelar personal subsidiaria impuesta por intermedio del auto de 10 de julio de 2019. Con ésta determinación quedan legalmente notificadas las partes presentes por su pronunciamiento en audiencia, conforme señala el art. 160 del Código de Procedimiento Penal, la misma que es susceptible de impugnación en el término de 72 horas a computarse a conclusión de ésta audiencia (sic [fs. 27 a 30]).  

II.2.  Consta el Auto de Vista de 25 de febrero de 2021; por el cual, el Vocal demandado, atendiendo el recurso de apelación formulado por el peticionante de tutela, resolvió lo siguiente: