SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 008/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 43 a 48 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, con relación al derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación, en los mismos términos que resolvió la referida Sala Constitucional;
2º DENEGAR la tutela en cuanto al principio de seguridad jurídica; y,
3º Llamar la atención a la Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, por suspender la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional y por ende, resolver esta causa fuera de los plazos previstos
CORRESPONDE A LA SCP 1107/2022-S1 (viene de la pág. 23).
para ello y determinar que la accionante corra con los gastos de remisión de obrados a este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, es de Voto Aclaratorio.
Fdo. Msc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.