SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1116/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2022-S1

Fecha: 10-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, cursante de fs. 1 a 28, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, cumpliendo una detención preventiva dispuesta por el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, siendo esa su situación jurídica, se emitió Sentencia 47/2019 de 27 de septiembre, en su contra y de la coacusada Ana Carolina Chávez Quispe, por lo que interpusieron de forma separada recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia, que a la fecha ya fue resuelta por Auto de Vista 019/2021 de 8 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, contra la cual no interpuso recurso de casación; asimismo, con anterioridad, presentó ante la referida Sala Penal, desistimiento al recurso de apelación restringida, el cual fue resuelto mediante Auto de 8 de septiembre de 2020, aceptando dicho desistimiento, y oponiéndose únicamente a la devolución del testimonio de apelación al Tribunal de origen; por lo que, el 12 de mayo de 2021 mediante memorial solicitó a la referida Sala Penal, se remita los antecedentes en fotocopias legalizadas al señalado Tribunal de Sentencia, para que tengan conocimiento del desistimiento de la apelación y puedan declarar la ejecutoria de la Sentencia 47/2019, lo cual la mencionada Sala Penal, por decreto de 14 de mayo del mismo año, dispuso la remisión de lo solicitado al Tribunal de origen.

Es así que, su persona en varias oportunidades solicitó la ejecutoria de la Sentencia 47/2019 al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, indicando que no fue atendido, y sin fundamento alguno dicho Tribunal dispuso “…no ha lugar en mérito a que existe una apelación pendiente por parte de la coacusada Ana Carolina Chávez Quispe” (sic); motivo por el cual, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 20 de julio de 2021, por la cual el referido Tribunal de Sentencia señaló que no es posible la ejecutoria de la Sentencia porque existe una apelación pendiente, reposición que fue resuelta por Auto 243/2021 de 30 de julio, en el cual, sin ningún fundamento, a más de referirse al art. 126 del CPP, declaran no ha lugar el recurso de reposición planteado por su persona.

Agrega que, se encuentra indebidamente procesado o privado de su libertad, puesto que a la fecha guarda detención preventiva, sin que la Jueza demandada ejecutoríe la Sentencia 47/2019, a pesar de que renunció a su recurso de apelación restringida y peor aún, ya existe un Auto de Vista que resolvió los recursos de apelación interpuestos por su persona y la coacusada Ana Carolina Chávez Quispe; por lo que, desde el momento de que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, aceptó su renuncia a la apelación restringida, debía estar cumpliendo su condena con el respectivo mandamiento dispuesto por el Juez de origen; empero, la misma se niega a ejecutoriar la indicada Sentencia, bajo el fundamento de que existe otra apelación pendiente, cuando las apelaciones son unipersonales.   

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente indebido procesamiento, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y se ordene a la autoridad demandada que declare ejecutoriada la Sentencia 47/2019, y en su mérito disponga el mandamiento de condena correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 101 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándola señaló que: a) El informe presentado por la autoridad demandada, en el cual señala que su persona debió plantear acción de amparo constitucional en vez de la acción de libertad, sin explicar los motivos, ante ello se aclara que existe una persona privada de libertad y que al momento no lo está cumpliendo por una sentencia condenatoria, sino porque está detenido preventivamente, por lo que se le está vulnerando su libertad de locomoción al no ejecutoriar la Sentencia 47/2019, y al que cumplirse dicha solitud puede ser beneficiado con un extra muro, una libertad condicional, porque guarda detención preventiva más de cuatro años en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; b) De acuerdo a lo previsto por el art. 125 de la CPE el cual indica que, toda persona que considera que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguido, o que es indebidamente procesado o privado de libertad personal; a ese efecto se le estaría vulnerando la tercera vertiente, por cuanto no se está respetando el debido proceso en relación a la justicia pronta y oportuna, por lo que solicita que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, declare la ejecutoria de la Sentencia 47/2019, y se emita el correspondiente mandamiento de condena.     

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ely Caquegua Mamani, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentando el        27 de agosto de 2021, cursante a fs. 35 y vta., manifestó que: 1) Las lesiones al debido proceso, que no estén directamente  vinculados con la vulneración de los derechos protegidos por la acción de libertad, deberán ser reparados por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa, y que solo una vez agotados los mecanismos intraporocesales franqueados por la Ley, recién pueden acudir a la jurisdicción constitucional pero no través de la acción de libertad, sino a través de la acción de amparo constitucional; 2) Considerando que el Auto 243/2021, rechaza el recurso de reposición planteado por el ahora accionante, no causo indefensión, tampoco la resolución cuestionada es la causa directa de la privación o la restricción a la libertad física del acusado por cuanto se encuentra detenido preventivamente por Resolución de 28 de julio de 2017; y, 3) No es posible pretender la ejecutoria de la Sentencia 47/2019 cuando existe apelación restringida pendiente de la resolución, esto por la unidad del proceso y juzgamiento, así se ha razonado para todos los casos, por aquello la parte accionante incluso no solicitó la ejecutoria de la Sentencia en el Tribunal de alzada, limitándose solamente a realizar su renuncia de su recurso de apelación restringida y que los antecedes se remitan al Tribunal de origen, cuando por practicidad hubiera sido convenientes que se solicite la ejecutoria en dicha instancia.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 102 a 108, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a los antecedentes el accionante mereció Sentencia condenatoria 47/2019, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, por el delito de estafa con agravación de victimas múltiples, las partes interpusieron apelación restringida de forma separada, y la misma es resuelta mediante Auto de Vista 019/2021, por la         Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, empero el impetrante de tutela antes que resuelva la apelación restringida, desistió su apelación, y la citada Sala Penal, por Auto de 8 de febrero de 2020, acepto el desistimiento, negando únicamente la devolución del Testimonio al existir otra apelación pendiente de la coacusada, por lo que el accionante solicitó fotocopias legalizadas, a objeto de que el referido Tribunal de Sentencia ejecutoríe la Sentencia 47/2019 y emita mandamiento de condena para el prenombrado, y habiéndose presentado varias solitudes las cuales fueron negadas, es por lo que el peticionante de tutela presentó recurso de reposición el 29 de julio de 2021, siendo resuelto por Auto 243/2021, señalando como argumento principal lo establecido en el art. 126 del CPP y que está pendiente el recurso de apelación restringida, por lo que no sería posible la ejecutoria de la Sentencia 47/2019;       b) Ante las diferentes solicitudes presentadas por el peticionante de tutela al señalado Tribunal de Sentencia, correspondía emitir el auto de ejecutoria, únicamente para el accionante; toda vez que, el mismo desistió a la apelación restringida que presentó oportunamente y no presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 019/2021; y, c) El impetrante de tutela al haber solicitado la ejecutoria de Sentencia condenatoria para poder activar los mecanismos del sistema de ejecución penal, y que al tener que esperar que el proceso concluya en todas sus fases, vulnera el derecho al debido proceso, ya que el renunció expresamente a la apelación restringida que presentó oportunamente, y asimismo no interpuso recurso de casación en contra del citado Auto de Vista.