SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2022-S1
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro; mediante la cual, Miguel Angel Ticona Vallejos –ahora accionante– solicitó desistimiento a su apelación restringida de 22 de octubre de 2019, interpuesta contra la Sentencia 47/2019 de 27 de septiembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y Ana Carolina Chávez Quispe (fs. 2); ante ello, por Auto de 8 de septiembre de 2020, se acepta y declara con lugar dicho desistimiento; y, en cuanto lo que respecta a devolver el testimonio de apelación al Juzgado de origen, existiendo otra apelación pendiente, como es de la “sentenciada” Ana Carolina Chávez Quispe, NO HA LUGAR a lo impetrado (fs.3).
II.2. A través de Auto de Vista 019/2021 de 8 de febrero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente las apelaciones presentadas por los imputados Miguel Ángel Ticona Vallejos –accionante- y otra, y en consecuencia confirma la Sentencia 47/2019 (fs. 6 a 10 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2021, ante la Sala Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, el ahora accionante, solicitó remisión de fotocopias legalizadas al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento; mereciendo el decreto de 14 de mayo de 2021, por el cual la referida Sala Penal, dispone dicha remisión (fs. 11 a 13).
II.4. Por memorial presentado el 2 de julio de 2021, ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, el ahora impetrante de tutela, solicitó la ejecutoria de la Sentencia 47/2019 (fs. 14 y vta.); emitiéndose el decreto de la misma fecha, que señala que con carácter previo aclare sus petitorio (fs. 16). Consta memorial presentado el 19 de julio de 2021, por el cual impetra se ejecutorié la Sentencia 47/2019 (fs. 20), mereciendo decreto de 20 de julio de 2021, en la cual refiere estese a la providencia de 2 de julio de 2021 (fs. 21). Se tiene memorial presentado el 20 de julio de 2021, en la que señala cumple lo dispuesto (fs. 17 y vta.), por la que mediante decreto de 20 de julio de 2021, refiere “con carácter previo adjunte la disposición de alzada…” (sic [fs. 19]). Consta memorial presentado el “23” de julio de 2021, en la que refiere cumplir lo dispuesto (fs. 22), mereciendo decreto de 20 de julio de 2021, en la cual señala “…no ha lugar a los impetrado, por cuanto la providencia de 8 de septiembre de 2020 refiere que existe otra apelación pendiente (…), en ese antecedente no es posible la ejecutoria de la Sentencia” (sic [fs. 23]).
II.5. Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2021, ante Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, el ahora peticionante de tutela, solicitó reposición del decreto de 20 del mismo mes y año (fs. 24 y vta.).
II.6. Por Auto 243/2021 de 30 de julio, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, rechazó el recurso de reposición planteado por el ahora peticionante de tutela, manteniendo firme y subsistente la providencia de 20 de julio de 2021, estableciendo en el Considerando II, el siguiente argumento:
“En el presente caso se viene en solicitar se sirvan reponer la providencia de fecha 20 de julio de 2021 y en su mérito se sirvan ejecutoriar la Sentencia N° 47/2019 en cuanto respecta al acusado MIGUEL ANGEL TICONA VALLEJOS, del análisis minucioso de los antecedentes del proceso se advierte recurso de apelación restringida interpuesto por Ana Carolina Chávez Quispe, el art. 126 del Código de Procedimiento Penal, refiere “Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna CUANDO NO SE HUBIESEN INTERPUESTO LOS RECURSOS EN LOS PLAZOS LEGALES o no admitan recurso ulterior”, bajo ese antecedente en el presente caso se tiene recurso de apelación restringida , por lo que no es posible la ejecutoria de sentencia a fin de no crear causes paralelos en la presente causa, debiendo de aguardarse a que el Tribunal de Alzada resuelva el recurso de apelación restringida conforme a procedimiento, que constituye un DEBER LEGAL de otorgar al recurrente, una respuesta fundamentada al recurso de apelación.
En merito a lo expuesto el Tribunal no considera que la providencia de fecha 20 de julio de 2021 contenga error que merezca ser modificado” (sic [fs. 25 y vta.]).