SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1118/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2022-S1

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.          Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Mauricio Zamora Liebers, por supuesto delito de Cohecho Activo y Consorcio de Jueces, Policías, Fiscales y Abogados, previsto y sancionado en los arts.174 y 158 del Código Penal (CP), mediante Memorial Código único: 201102012004756 de 1 de junio de 2021, Jorge José Valda Daza, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, control jurisdiccional por ilegalidad de actuaciones investigativas, indefensión absoluta y por actuar fuera de los plazos procesales vencidos de la etapa preliminar y persecución ilegal           (fs. 208 a 225).

II.2. En respuesta al memorial precedente, mediante Proveído de 4 de junio de 2021, el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que de forma previa el peticionante aclare los extremos y fundamentos adecuándose al procedimiento penal; sin perjuicio, de ello el Ministerio Público informe en el plazo de cuarenta y ocho 48 horas de su notificación, acto que fue notificado el 15 de junio de 2021 (fs. 249).

II.3. Mediante memorial Código único: 201102012004756 presentado el 16 de junio de 2021, ante el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Jorge José Valda Daza, reiteró su solicitud de control jurisdiccional y conminatoria al Ministerio Público (fs. 251 a 255).

II.4.  A raíz del memorial precedente, el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer, mediante Proveído de 17 de junio de 2021, Código único: 201102012004756, dispuso que previo a disponer lo que en derecho corresponda, por secretaría del despacho judicial, se informe sobre los plazos procesales conforme a procedimiento (fs.256).

II.5.  Mediante Informe JIAYCVM5º-LP-LAZL-INF 12/2021 de 17 de junio, la Secretaria-Abogada del Juzgado Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, informó acerca del cumplimiento de plazos, dentro del proceso penal caratulado Ministerio Público contra Gonzalo Enrique Montaño Durán y otros, por los supuestos delitos de Cohecho Activo y Consorcio de Jueces, Fiscales y Abogados con número de SIREJ: 201102012004756 (fs. 257).

II.6.  Por memorial presentado el 6 de julio de 2021 ante el Juzgado Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, Jorge José Valda Daza, refiere que al haberse culminado la etapa preliminar más la ampliación de plazo a la misma, solicitó se emita conminatoria a la fiscal de materia, a fin de que emita su requerimiento conclusivo (fs. 260 vta.).

II.7.  Dentro de la acción de libertad presentado por Alexander Zeballos Pinaya en representación sin mandato de Jorge José Valda Daza contra William Presbítero Rodríguez Álvarez, en su condición de Juez Quinto de Instrucción Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Leticia Muñoz Daza, en su calidad de fiscal de materia adscrita a la Fiscalía Especializada de delitos de Anticorrupción de La Paz, y Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaría del Juzgado Quinto de Instrucción Penal; mediante Resolución 13/2021 de 10 de julio, el Juzgado Noveno de Sentencia Penal constituido en Juez de garantías constitucionales, concedió la tutela en favor del accionante disponiendo que:

1.    Que el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, resuelva en el fondo respecto a lo denunciado sobre la emisión del mandamiento de aprehensión y sea en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación.

2.    Que la fiscal de materia accionada Dra. Leticia Muñoz cumpla con los plazos establecidos por ley y el auto de conminatoria.

3.    (…). [fs. 279 a 281 vta. y 289 vta.].

II.8.  Por memorial presentado el 19 de julio de 2021, ante el Juzgado Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, Jorge José Valda Daza, a tiempo de acompañar Resolución 13/2021 de 10 de julio emitido por el Juzgado Noveno de Sentencia Penal constituido en Juez de garantías constitucionales, solicitó se deje sin efecto el Mandamiento de Aprehensión librado en su contra, cese los actos investigativos sin control jurisdiccional, cese la persecución ilegal e indebida, se oficie a la Fiscalía Departamental de La Paz, respecto a la dilación incurrida por la fiscal asignada al caso, además que se pronuncie respecto a la ampliación de plazo firmada únicamente por la Secretaría del Juzgado Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz (fs. 290 a 294). 

II.9.  Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2021, ante el Juzgado Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, Jorge José Valda Daza, demandó control jurisdiccional por presunta actividad procesal defectuosa, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, cesen los actos investigativos fuera de plazo y persecución ilegal, además que se conmine a la fiscal y emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, a su vez, se oficie al Ministerio Público, para el procesamiento por incumplimiento de fallo; (fs. 287 a 288 vta.).

II.10.Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, ante el Juzgado Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, Jorge José Valda Daza, demandó control jurisdiccional por presunta actividad procesal defectuosa, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, cesen los actos investigativos fuera de plazo y persecución ilegal, además que se conmine a la fiscal emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, a su vez, se oficie al Ministerio Público, para el procesamiento por incumplimiento de fallo; (fs. 310 a 311 vta.).

II.11.A través de la Resolución de Imputación Formal Ampliatoria 13/2021 de 4 de agosto, Leticia Muñoz Daza en su condición de Fiscal de Materia Adscrita a la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, imputó formalmente a Jorge José Valda Daza, por los delitos de Cohecho Activo y Consorcio de Jueces Policías, Fiscales y Abogados, previsto y sancionado en los arts. 158 y 174 del CP      (fs. 42 a 49).

II.12.A través del Proveído de 5 de agosto de 2021, el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, refirió que previo a admitir dicha ampliación de imputación, la representante del Ministerio Público en el plazo de setenta y dos horas de su notificación, informe el porqué de la emisión del Requerimiento de imputación sin Acta de Declaración Informativa del denunciado, su abstención o en su caso la citación por edicto; (fs. 331). Asimismo, mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2021, Leticia Muñoz Daza, en su condición de fiscal de materia asignada al caso, informó acerca del Proveído de 5 de agosto de 2021, respecto a las notificaciones practicadas al sindicado Jorge José Valda Daza, (fs. 332). A su vez, mediante Proveído de 12 de agosto de 2021, el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, en relación al memorial de la fiscal, refirió que previamente deberá adjuntar comprobante que haga referencia mediante sistema, portal electrónico o medio de comunicación se habría realizado dicho actuado procesal, conforme a la publicación de Edicto de 26 de mayo de 2021, con finalidad de no incurrir en error, además se deberá acreditar sobre la veracidad del actuado procesal, mismo que deberá ser remitido en veinticuatro horas bajo alternativa de remitir antecedentes disciplinarios, (fs.333).   

II.13.Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2021, ante el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, Jorge José Valda Daza, denunció adulteración de informe conclusivo emitido por el investigador asignado al caso, manifestando adjuntar elementos probatorios sobre dicha denuncia (fs. 313 a 315).

II.14.Por Proveído de 11 de agosto de 2021, el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, refirió que en atención al memorial que antecede notifíquese al representante del Ministerio Público, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación informe sobre los extremos señalados, disponiendo a su vez, remisión de fotocopias legalizadas ante el Fiscal Departamental de La Paz a efectos de su valoración (fs. 316).

II.15.A través del Proveído de 20 de agosto de 2021, emitido por el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, admitió la ampliación de imputación formal presentada por la representante del Ministerio Público en contra de Jorge José Valda Daza y otros, por los delitos de Consorcio de Jueces, Policías, Fiscales y Abogados (fs.325).