SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2022-S1
Fecha: 14-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de junio y 8 de julio de 2019, cursantes de fs. 46 a 51 vta., y 93 a 96, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En aplicación del art. 74 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario paras las unidades académicas de pregrado de la Universidad Policial (UNIPOL), que señala “la facultad de ejecución de sanciones disciplinarias, emergentes de procesos sumarios internos, prescribirá a los doce (12) meses de haberse dictado la Resolución Sancionatoria” (sic), al no estar ejecutoriada la Resolución 016/2016 de 6 de junio donde se dispuso su baja definitiva; en agosto de 2018, interpuso ante la “Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL” (sic), excepción de prescripción del caso CRD ANAPOL 2016, solicitando especial pronunciamiento y archivo del indicado caso; el 31 de agosto de 2018, fue notificado con la providencia de 24 del mismo mes y año, donde resuelve “no ha lugar a su pretensión”, ante lo cual interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por el Rector de la UNIPOL mediante Decreto 029/2018 de 21 de diciembre y notificado el 10 de enero de 2019, negando su pretensión con el fundamento que ya se ejecutó la sanción al momento de notificarse al procesado con la Resolución Administrativa 016/2016, actuando de forma restrictiva cuando la norma determina la prescripción de los procesos disciplinarios cuya Resolución sancionatoria no hubiera sido ejecutoriada luego de transcurrido los doce meses de haber sido dictada, además no fundamentó ni motivó sobre los puntos de la impugnación, sin pronunciarse con referencia al art. 62 del Reglamento de Régimen Disciplinario y la exigencia para que los antecedentes de la Resolución Sancionatoria sea remitida al Jefe de Departamento de Instrucción para que emita la ejecutoria correspondiente; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no existe ese acto procesal; por lo que correspondía se conceda la excepción de prescripción y se disponga la reincorporación a la ANAPOL. En consecuencia, considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, a la educación y seguridad jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en su componente fundamentación y motivación; a la educación y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13, 82.I, 115.II y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo la nulidad del Decreto 029/2018 de 21 de diciembre, debiendo dictarse una Resolución fundamentada sobre la ausencia de ejecutoria de sanción administrativa y se proceda con el instituto de prescripción de acuerdo a la normativa que rige para el efecto.
I.1.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Presentada la acción de amparo constitucional el 27 de junio de 2019, la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución de 103/2019 de 9 de julio (fs. 97 a 99) declaró improcedente la acción interpuesta por Sergio Roca Arroyo. Impugnada dicha resolución, la referida Sala Constitucional ordenó la remisión de antecedentes ante este Tribunal.
Por Auto Constitucional 0241/2019-RCA de 13 de agosto, cursante de fs. 107 a 115, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resolvió Revocar la referida Resolución 103/2019; en consecuencia, dispuso que dicha Sala admita la presente acción de defensa y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 4 de noviembre de 2020; según consta en acta cursante de fs. 200 a 205 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Augusto Juan Russo Sandoval, a través de su apoderado legal, mediante informe escrito presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 135 a 141, manifestó que los diferentes actos administrativos dentro de la causa no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan o supriman los derechos reconocidos por la CPE.
Iván Vladimir Quiroz Vargas, ex Rector de la UNIPOL, no presentó informe escrito ni asistió a audiencia de la presente acción de defensa, no obstante su legal citación cursante a fs. 131.
Yuri Vladimir Calderón Mariscal, a través de su apoderado legal en audiencia de la presente acción de amparo constitucional señaló que asumió como Rector por un lapso de tiempo de dos meses desde el 10 de febrero de 2019; ante lo cual no suscribió Resolución alguna que afecte al accionante; por lo que solicitó se lo excluya de la acción tutelar.
1.2.3. Informe del tercero interesado
Marcos Celso Santa Cruz Sermenio, actual Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, mediante informe escrito presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 193 a 199 vta., manifestó lo siguiente: a) El accionante omite intencionalmente señalar que no presentó ante el Director Nacional y Rector de la UNIPOL una apelación o incidente de prescripción, siendo su apersonamiento un memorial por el que denuncia irregularidades procesales en proceso administrativo disciplinario, solicitando se asuman acciones correctivas sobre su subordinado; documento que ameritó respuesta formal de manera motivada y fundamentada a través del Decreto 029/2018, haciendo conocer los motivos para rechazar su solicitud; y, b) El impetrante de tutela pretendió que el Rector de la UNIPOL incurra en error para que usurpen funciones que no le corresponden, a sabiendas que la única autoridad en cuanto a los procesos disciplinarios de la ANAPOL, es el Vicerrector en conformidad al art. 128 del Reglamento de Régimen Disciplinario, vigente a momento de presentar su memorial.
1.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 120/2020 de 4 de noviembre, cursante de fs. 206 a 209 vta., concedió en parte la tutela, respecto a Iván Vladimir Quiroz Vargas, ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”, disponiendo la nulidad del Decreto 029/2018 de 21 de diciembre, debiendo la autoridad actual en funciones al cargo, dictar nuevo pronunciamiento mediante resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, en el plazo de setenta y dos horas; y, denegó la tutela impetrada con relación a Augusto Juan Russo Sandoval y Yuri Vladimir Calderón Mariscal, al no haber participado en la emisión del referido Decreto 029/2018.
Determinación asumida argumentando que: “En el caso que nos ocupa, si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional 0986/2017-S3 de 29 de septiembre que resuelve la Resolución Administrativa 016/2016 de 6 de junio, pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL adquiere la calidad de cosa juzgada por cuanto no se puede revisar nuevamente lo resuelto; sin embargo, la autoridad coaccionada el Gral. Superior Iván Vladimir Quiroz Vargas, por entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre", ante la excepción por prescripción deducida por Sergio Roca Arroyo -ahora accionante-, debió resolver mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada y motivada, que guarde congruencia (correspondencia) con la parte dispositiva, declarando fundada o infundada, o, en su caso, admitiendo o rechazando la excepción; situación que no ha ocurrido en la especie, aspecto que lesiona la garantía del debido en su vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, el derecho a ser oído, así como el principio de seguridad jurídica; debiendo en consecuencia, la nueva autoridad a cargo de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los datos del proceso administrativo” (sic).
En la vía de enmienda complementación y aclaración, Marcos Celso Santa Cruz Sermenio tercero interesado, solicitó a la Sala Constitucional que se pronuncie sobre cual es el memorial de excepción por prescripción que no mereció respuesta motivada y fundamentada; toda vez que, lo que se presentó fue otro memorial que no señala tal excepción.
Petición que fue declarada no ha lugar, con el argumento de que el tribunal de garantías fue claro en señalar que la nueva autoridad de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza debe pronunciarse sobre las posibles irregularidades que habría ocurrido en el trámite administrativo, resolución que debe ser fundamentada, motivada y congruente.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 23 de abril de 2021 (fs. 219), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria para resolver la causa; habiéndose remitido la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 8 de febrero de 2022 (fs. 354) notificado a las partes el 7 de octubre de igual año, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO