SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2022-S1
Fecha: 14-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 15 de agosto de 2018, Sergio Roca Arroyo -ahora accionante-, mediante memorial dirigido ante el Director Nacional de la Academia Nacional de Policías, interpuso excepción de prescripción contra la Resolución 016/2016 de 6 de junio por falta de ejecutoria, solicitando se remita dicha excepción a la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, para que declare su procedencia y disponga su inmediata reincorporación a la referida Academia (fs. 291 a 292 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2018, Sergio Roca Arroyo, solicitó al Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”, asuma acciones correctivas sobre el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, e instruya la urgente remisión ante su despacho del recurso jerárquico interpuesto contra la providencia que rechazó la excepción de prescripción del caso CRD 016/2016 (fs. 144 a 146 vta.)
II.3. Cursa Memorándum de 30 de octubre de 2018, en el cual el Vicerrector de la UNIPOL, remitió al Director de la ANAPOL el memorial presentado por el accionante, para que instruya al departamento que corresponda, analice e informe a objeto de contar con mayores elementos que permitan una adecuada valoración de orden legal con la finalidad de dar respuesta al referido memorial (fs. 143).
II.4. Mediante Decreto 029/2018 de 21 de diciembre, Iván Vladimir Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL (autoridad demandada), cumpliendo la instrucción emitida por el Vicerrector en el Memorándum de 30 de octubre de 2018, resolvió que es fuera de lugar su pretensión y por consiguiente no ha lugar lo solicitado (fs. 39 a 44).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO