SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1319/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene nota SUPJLB 30/2017 de 5 de julio, emitida por los Supervisores del Contrato de Servicios de Consultoría de marzo de 2016, para la “Construcción y Equipamiento de la Clínica del Seguro Social Universitario de Santa Cruz”, suscrito entre la empresa B.C.I. ROMO A.A., mediante la cual, recomendaron a Janeth Olga Ballesteros Panozo –hoy accionante–, en su calidad de Gerente General del mencionado Seguro, aplicar la Cláusula Trigésima Tercera del mencionado Contrato de Servicios; toda vez que, el plazo contractual y sus modificaciones feneció el 4 de julio de 2017, y la citada empresa no presentó los documentos del informe final, para proceder al cumplimiento del contrato y cierre del mismo; asimismo, consta Informe ILAL 2017 001 FJJM, presentado el 19 de igual mes y año; por el cual, el Asesor Legal a.i. del Seguro Social Universitario de Santa Cruz, recomendó a la impetrante de tutela, que el Supervisor cumpla con lo establecido en el contrato, debiendo calcular el monto de las multas e informar a la institución a fin de aplicar lo establecido en la nombrada Cláusula y 20.2.1 inciso j) –Resolución a requerimiento de la Entidad–; de lo cual, cursa Informe SUPJLB 32/2017 de 27 de julio; por el que, los Supervisores de dicho proyecto, presentaron a la accionante, informe para aplicar la Cláusula Trigésima Tercera del mencionado Contrato de Servicios, debiendo aplicar la multa a la empresa B.C.I. ROMO A.A., y en caso que las mismas superen el 10% o 15%, se haría conocer oportunamente a la Entidad, para su procedencia conforme a la Cláusula Vigésima, debiendo hacer conocer a la precitada empresa que se encuentra en mora desde el 4 de julio de 2017 (fs. 28 a 40; 2; 6 a 8; y, 3 a 5).

II.2.    Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2020, ante la Sala Contenciosa y Administrativa del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, la accionante, formuló demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico 01/20 de 20 de marzo, emitida por el Seguro Social Universitario de Santa Cruz, dentro del Proceso Sumario Administrativo Interno 02/2020, mediante el cual, se dispuso la finalización de la etapa administrativa y su despido, solicitando se declare probada su pretensión en todas sus partes, se deje sin efecto la citada Resolución y en el fondo se declare sin efecto el proceso sumario y las Resoluciones Inicial, de Revocatoria y Definitiva (fs. 10 a 21).

II.3.    Por Sentencia 02 de 1 de junio de 2021, los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, declararon improbada la demanda contenciosa presentada por la impetrante de tutela, y confirmaron la Resolución del Recurso Jerárquico 01/20 (fs. 43 a 46).