SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum 099i/2018 de abril, expedido por Percy Fernández Añez -entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra-; por el cual, se designó a Herman Javier Antelo Barrera -ahora accionante- en el cargo de Profesional A, con Ítem 26 Nivel 5 bajo dependencia de la Secretaría General Municipal (fs. 4).
II.2. A través de Memorándum 975re/2021 de julio, Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del indicado Gobierno Autónomo Municipal -ahora demandado-, dio por concluida la relación laboral que el solicitante de tutela desempeñaba en dicho ente edil (fs. 9).
II.3. Consta Informe de Ecografía Gineco-Obstétrica Transvaginal de 2 de septiembre de 2021, suscrito por Erik Cruz García -médico especialista en ultrasonografía del servicio de ecografía de “CIMFA CENTRAL” de la CNS-; el cual, concluyó que la paciente tenía: “…GESTACION TOPICA DE 4 SEMANAS Y 3 DÍAS POR DIAMETRO DE SACO” (sic), adjuntando tomografía y el carnet de salud para el embarazo y el parto (fs. 6 a 8).
II.4. Por escrito de 3 de septiembre de 2021, presentado en la misma fecha, el accionante solicitó al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -codemandado-, su reincorporación por inamovilidad laboral, adjuntando para tal efecto la certificación de la CNS precedentemente señalada; la cual, evidenciaba que su esposa estaba embaraza al momento de su despido, pidiendo ser restituido hasta que su hijo cumpla un año de edad; constando como respuesta del aludido, el OFICIO D.RR.HH. 491/2021 de 10 de igual mes, alegando que, habiendo sido un servidor público de libre nombramiento, no gozaba de inamovilidad laboral, cuyo contenido prevé que la notificación con la desvinculación del impetrante de tutela se practicó el 5 de agosto del mismo año (fs. 10 a 12 vta.).
II.5. Se tiene certificado de matrimonio del impetrante de tutela e Yvonne Eliane Ballón Jiménez de 14 de febrero de 2011, expedido el 25 de octubre de 2021 por la Oficialía de Registro Civil 4212 del Servicio del Registro Cívico (SERECI) Santa Cruz (fs. 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija”.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO