SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1354/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa carta notariada de 19 de diciembre de 2017, emitida por Mario Ramos Parra, dirigida a Delia Montoya Mamani –ahora accionante–; en la que le señala: “RECORDARLE Y SEÑALARLE QUE EN FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017 FENECE SU PERIODO COMO CONCEJAL TITULAR DEL MUNICIPIO DE CHUA COCANI, tal como se estableció en el Documento Privado suscrito entre mi persona y usted, en fecha 01 de abril de 2015, el mismo reconocido ante Notaria de Fe Pública N° 09 a cargo del Dr. C. Manuel Loa Quispe” (sic); y, que son los movimientos sociales, quienes exigen el cumplimiento de lo acordado y asuma como Concejal titular a partir del 2 de enero de 2018 (fs. 4).

II.2.    A través de carta presentada el 25 de marzo de 2019, ante el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz, la impetrante de tutela presentó su renuncia irrevocable al cargo de titular electa del municipio indicado (fs. 8).

II.3.    Por escrito presentado el 4 de abril de 2019, ante la Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, la ahora solicitante de tutela presentó renuncia irrevocable al cargo de Concejal Titular electa en el municipio de Chua Cocani del departamento de La Paz (fs.9).

II.4.    Mediante Informe TEDLP-SC 45/2019 de 5 de abril, dirigido a la Presidenta del TED La Paz, el Secretario de Cámara de dicha institución, respecto a la renuncia de Delia Montoya Mamani, recomendó lo siguiente:

           “1. Comunicar mediante nota a la concejala DELIA MONTOYA MAMANI, que su renuncia no es aceptada en este Tribunal Electoral departamental de La Paz, porque conforme su propia declaración, se ha identificado que la misma es producto de acciones de presión y violencia política, y que en este sentido es necesario activar los mecanismos de protección contra la violencia política de acuerdo con la Ley N° 243.

           2. Comunicar mediante nota al Municipio de Chua Cocani, que la renuncia de la DELIA MONTOYA MAMANI, no ha sido aceptada porque se ha identificado ndicios de acoso y violencia política, y que el municipio debe activar los mecanismos establecidos en la Ley N°243 contra el Acoso y Violencia Política para el tratamiento de los hechos de acoso y violencia política.

           3. Comunicar mediante nota al organización política MPS, que la renuncia de la DELIA MONTOYA MAMANI, no ha sido aceptada porque se han identificado indicios de acoso y violencia política, y que la organización política debe activar los mecanismos establecidos en la Ley N° 243 contra el Acoso y Violencia Política para el tratamiento de los hechos de acoso y violencia política” (sic) (fs. 10 a 11).

II.5.    A través de nota presentada el 10 de abril de 2019, ante la Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, la Asociación de Concejalas del mismo departamento indicado (ACOLAPAZ), indicó lo siguiente:

           “que la concejala a tanta presión presento en una primera instancia renuncia y denuncia de actos de acoso y violencia política.

           Además, cabe señalar que la Concejala a la fecha, a pesar de haber agotado toda la instancia administrativa que tuvo a su alcance no ha gozado de beneficios de subsidio de pre natal y lactancia, vulnerando todos sus derechos constituidos. En ese sentido, y precautelando los derechos políticos que asisten a la H. Concejala Delia Montoya Mamani, es que la Asociación respalda a la autoridad para que concluya el mandato por la cual fue elegida y no se tome en cuenta la habilitación del suplente” (sic) (fs. 15).

II.6.    Por nota presentada el 27 de febrero de 2020, ante el Presidente del Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz, la impetrante de tutela hizo conocer a dicha instancia que: habiéndose apersonado al TED La Paz, para hacer seguimiento de la nota por la que impetró su renuncia, le informaron que ésta no fue aceptada; por lo que, solicitó su reincorporación (fs. 16).

II.7.    Cursa Nota CITE: CMCHCO-PHCM/NE 14/2020, emitida por el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz, entregada a la accionante el 18 de diciembre de 2020; por la que, se dio respuesta a la solicitud descrita supra, señalando que “su persona a partir de su renuncia irrevocable nunca más asistió a Sesiones Ordinarias convocadas por el Concejo Municipal hasta la fecha, aspectos que se considera abandono total de funciones.

           Sin embargo, con el ánimo de evitar que violen derechos de la parte interesada a la solicitud presentada y con el objeto de tener respuesta a la renuncia presentada por su persona ante el Tribunal Departamental Electoral, en sesión ordinaria se determinó, previamente apersonarse por ante el Tribunal Electoral Departamental de La Paz REMITIENDO ANTECEDENTES que fueron solicitados por dicho tribunal, para que a través de una Resolución expresa SE PRONUNCIE con relación a la renuncia presentada por su persona (…) conocido el pronunciamiento del Tribunal Departamental Electoral, el Concejo en Pleno determinará sobre su solicitud de reincorporación.” (sic) (fs. 17).

II.8.    Consta Informe de Descargo CITE: GAMCHC/SC/LFAC 03/2020 de 9 de marzo, elaborado por Luis Fernando Apaza Condori –codemandado– en calidad de Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz, por el que informó, tanto al Presidente del Concejo como al Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la localidad referida lo que sigue:

           “fui autorizado para que se gire cheque a mi nombre para que pueda cobrar sueldos para los Honorables Concejales correspondiente al mes de febrero de 2020, las cuales se detallan a continuación:

·               Honorable Rodolfo Rodríguez Mamani

·               Honorable Delia Montoya Mamani

·               Honorable Licidio Javier Chana Condori

·               Honorable Raúl Vicente Quispe

·               Honorable Oscar Gutiérrez Paucara

(…) a su vez se presenta una papeleta de depósito original a Cta. Cte. N°10000018223903 banco unión por un monto de 5.586,50. Debido a que no se pagó a la H. Delia Montoya Mamani por renuncia al cargo” (sic) (fs. 18 a 20).

II.9.    Mediante memorial presentado 17 de marzo de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero del departamento de La Paz; el Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos de género, violencia sexual y trata y tráfico de localidad indicada, presentó imputación Formal 47/21 de la misma fecha, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la accionante contra Mario Ramos Parra por la presunta comisión del delito de acoso político contra mujeres (fs. 12 a 14).

II.10.  A través de boleta emitida el 21 de abril de 2020, emitida por el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), consta depósito de Bs5 586,50.- (Cinco mil quinientos ochenta y seis bolivianos con 50/100) en favor del “Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani” (fs. 87).

II.11.  Cursan Informes de descargos CITES: GAMCHC/SC/LFAC 05/2020 de 4 de mayo; GAMCHC/SC/LFAC 06/2020 de 14 de mayo; GAMCHC/SC/LFAC 08/2020 de 9 de mayo; GAMCHC/SC/LFAC 10/2020 de 13 de julio; GAMCHC/SC/LFAC 10/2020 de 18 de agosto; GAMCHC/SC/LFAC 16/2020 de 7 de septiembre; GAMCHC/SC/LFAC 18/2020 de 7 de septiembre; GAMCHC/SC/LFAC 22/2020 de 22 de diciembre; GAMCHC/SC/LFAC 24/2020 de 22 de diciembre; todos emitidos por Luis Fernando Apaza Condori –codemandado– en calidad de Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz, por los que informa que, presentó una papeleta de depósito bancario por un monto asignado como salario a la accionante; indicando que no se pagó el mismo por renuncia al cargo (fs. 21 al 48).

II.12.  Mediante Informe de Descargo CITE: GAMCHC/SC/LFAC 10/2021 de mayo (no señala día), Luis Fernando Apaza Condori –codemandado– en calidad de Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz, refiere que presentó una papeleta de depósito bancario por el monto asignado como salario a la accionante; indicando que no se pagó el mismo por renuncia al cargo (fs. 201).