SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
Por lo descrito, no es evidente la denuncia de retención de salarios por parte del mencionado codemandado; quien demostró que una vez recepcionado el dinero, depositó a las arcas de la institución edil el salario asignado al cargo de la solicitante d
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 145/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 215 a 217, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en el marco de los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo descrito, no es evidente la denuncia de retención de salarios por parte del mencionado codemandado; quien demostró que una vez recepcionado el dinero, depositó a las arcas de la institución edil el salario asignado al cargo de la solicitante d