SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia lesión de sus derechos al trabajo, al salario y una vida digna; en razón a que la parte demandada, 1) No hubiera procedido a reincorporarla como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz; pese a haberles advertido que el TED La Paz, rechazó su renuncia; y, 2) Pese a haber asistido de forma regular a su fuente laboral, aun con la prohibición de participar de las sesiones del Concejo Municipal, su respectivo salario fue retenido de forma ilegal desde marzo de 2020 a abril de 2021, por el Secretario del citado ente colegiado, constando en planillas de pago que los mismos fueron erogados.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
La SCP 0123/2012 de 2 de mayo, señala lo siguiente: “La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción; así, la jurisprudencia y doctrina emitida por el Tribunal Constitucional anterior, que no resulta contraria al nuevo orden constitucional, señaló sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional como: ‘…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…′ (SC 1745/2011-R de 7 de noviembre, haciendo cita de la SC 0264/2004-R de 27 de febrero).
De donde resulta que, ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto; en ese entendido, la SC 0639/2010-R de 19 de julio, que hizo referencia a su vez a la SC 1445/2004-R de 7 de septiembre, manifestó que la acción de amparo constitucional debe dirigirse: ‘...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió′.
De esa manera, la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración; así, la SC 1761/2010-R de 25 de octubre, que se sustenta en el entendimiento asumido mediante la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, señaló que: ‘…se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos…′” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia lesión de sus derechos al trabajo, al salario y una vida digna; en razón a que la parte demandada, a) No hubiera procedido a reincorporarla como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz; pese a haberles advertido que el TED La Paz, rechazó su renuncia; y, b) Pese a haber asistido de forma regular a su fuente laboral, aun con la prohibición de participar de las sesiones del Concejo Municipal, su respectivo salario fue retenido de forma ilegal desde marzo de 2020 a abril de 2021, por el Secretario del citado ente colegiado, constando en planillas de pago que los mismos fueron erogados.
Identificadas las problemáticas planteadas, corresponde a continuación revisar los antecedentes adjuntos al expediente, de donde es posible evidenciar que la accionante por carta notariada de 19 de diciembre de 2017, emitida por Mario Ramos Parra, Concejal suplente de la misma, le refirió que 31 de diciembre de 2017, fenecía su periodo como Concejal titular del municipio de Chua Cocani, en cumplimiento de lo determinado mediante documento privado suscrito entre ambos el 1 de abril de 2015 y, que además era el pedido de los movimientos sociales; consecuentemente, a través de carta presentada el 25 de marzo de 2019, ante el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz, la accionante presentó su renuncia irrevocable al cargo de Concejal titular electa del municipio indicado.
Seguidamente, por escrito presentado el 4 de abril de 2019, ante la Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, la impetrante de tutela presentó renuncia irrevocable al cargo de Concejal Titular electa en el municipio de Chua Cocani del departamento de La Paz; sin embargo, mediante Informe TEDLP-SC 45/2019, dirigido a la autoridad electoral antes citada, el Secretario de Cámara de dicha institución refirió, respecto a la renuncia de Delia Montoya Mamani, recomendó lo siguiente:
“1. Comunicar mediante nota a la concejala DELIA MONTOYA MAMANI, que su renuncia no es aceptada en este Tribunal Electoral departamental de La Paz, porque conforme su propia declaración, se ha identificado que la misma es producto de acciones de presión y violencia política, y que en este sentido es necesario activar los mecanismos de protección contra la violencia política de acuerdo con la Ley N° 243.
2. Comunicar mediante nota al Municipio de Chua Cocani, que la renuncia de la DELIA MONTOYA MAMANI, no ha sido aceptada porque se ha identificado ndicios de acoso y violencia política, y que el municipio debe activar los mecanismos establecidos en la Ley N°243 contra el Acoso y Violencia Política para el tratamiento de los hechos de acoso y violencia política.
3. Comunicar mediante nota al organización política MPS, que la renuncia de la DELIA MONTOYA MAMANI, no ha sido aceptada porque se han identificado indicios de acoso y violencia política, y que la organización política debe activar los mecanismos establecidos en la Ley N° 243 contra el Acoso y Violencia Política para el tratamiento de los hechos de acoso y violencia política” (sic).
En consecuencia, de lo descrito a través de nota presentada el 10 de abril de 2019, ante la Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, ACOLAPAZ, respaldó a la ahora solicitante de tutela, para que concluya su mandato y solicitó no se tome en cuenta la habilitación del suplente.
Por lo informado por Luis Fernando Apaza Condori –codemandado– en audiencia de la presente acción de defensa, la impetrante de tutela solicitó su reincorporación ante el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz, razón que dio lugar a la emisión de la Resolución 006/2019 (no indica fecha); la cual, dejó sin efecto lo dispuesto el 16 de abril de 2019, aceptando en consecuencia su reincorporación; así también, indicó que la accionante, presentó ante el Concejo Municipal del citado ente municipal, una nota en la que precisó estar sufriendo una supuesta violencia política, volviendo por ello a renunciar; extremo que, fue aceptado a través de la Resolución 4/2020 de 4 de febrero; considerándose por ello, la pérdida de su mandato; momento desde el cual, la aludida dejó de prestar servicios en la entidad edil; extremos que, no fueron negados por la impetrante de tutela en el acto procesal indicado.
En consecuencia, mediante nota presentada el 27 de febrero de 2020, ante el Presidente del Honorable Concejo Municipal de la indicada entidad edil, la solicitante de tutela hizo conocer que el TED La Paz no aceptó su renuncia; por lo que, solicitó su reincorporación; sin embargo, por Nota CITE: CMCHCO-PHCM/NE 14/2020 de diciembre (no indica día), emitida por el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento citado, misma que fue puesta a conocimiento de la accionante el 18 de diciembre de 2020, se dio respuesta a su solicitud indicándole que: “su persona a partir de su renuncia irrevocable nunca más asistió a Sesiones Ordinarias convocadas por el Concejo Municipal hasta la fecha, aspectos que se considera abandono total de funciones.
Sin embargo, con el ánimo de evitar que violen derechos de la parte interesada a la solicitud presentada y con el objeto de tener respuesta a la renuncia presentada por su persona ante el Tribunal Departamental Electoral, en sesión ordinaria se determinó, previamente apersonarse por ante el Tribunal Electoral Departamental de La Paz REMITIENDO ANTECEDENTES que fueron solicitados por dicho tribunal, para que a través de una Resolución expresa SE PRONUNCIE con relación a la renuncia presentada por su persona (…) conocido el pronunciamiento del Tribunal Departamental Electoral, el Concejo en Pleno determinará sobre su solicitud de reincorporación” (sic).
Pese a dicha determinación, consta Informe de Descargo CITE: GAMCHC/SC/LFAC 03/2020, elaborado por Luis Fernando Apaza Condori –codemandado–; por el que, informó tanto al Presidente del Concejo como al Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la localidad referida que:
“fui autorizado para que se gire cheque a mi nombre para que pueda cobrar sueldos para los Honorables Concejales correspondiente al mes de febrero de 2020, las cuales se detallan a continuación:
(…)
· Honorable Delia Montoya Mamani
(…) a su vez se presenta una papeleta de depósito original a Cta. Cte. N°10000018223903 banco unión por un monto de 5.586,50. Debido a que no se pagó a la H. Delia Montoya Mamani por renuncia al cargo” (sic), extremo que fue reiterado hasta el mes de mayo de 2021 (Conclusiones 9, 10 y 11).
Finalmente; se tiene que, mediante memorial presentado 17 de marzo de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero del departamento de La Paz; el Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos de género, violencia sexual y trata y tráfico de localidad indicada, presentó Imputación Formal 47/21, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la ahora accionante contra Mario Ramos Parra –ahora demandado– por la presunta comisión del delito de acoso político contra mujeres.
III.2.1. Respecto al reclamo de que no se hubiera procedido a reincorporarla como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani; pese a que el TED de La Paz rechazó su renuncia
Sobre este aspecto, de acuerdo a los antecedentes que informan la presente acción tutelar que se detallan en el apartado de Conclusiones y como fue inclusive ratificado por la ahora impetrante de tutela, es evidente que mediante nota presentada el 27 de febrero de 2020, ante el Presidente del Honorable Concejo Municipal del citado ente municipal, la impetrante de tutela hizo conocer que el TED de La Paz no aceptó su renuncia; por lo que, solicitó su reincorporación; sin embargo, por Nota CITE: CMCHCO-PHCM/NE 14/2020 de diciembre (no indica día), emitida por la autoridad edil mencionada le indicó que “conocido el pronunciamiento del Tribunal Departamental Electoral, el Concejo en Pleno determinará sobre su solicitud de reincorporación” (sic); negándole de esa manera, su intención de ser inmediatamente reincorporada.
Por lo descrito, es menester hacer referencia a la legitimación pasiva de los demandados; habida cuenta que, la solicitante de tutela atribuye la comisión del hecho expuesto a los ahora demandados; pero sin embargo, quien emitió la negativa de reincorporación, condicionándola a un pronunciamiento expreso del TED La Paz; fue el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz; quien representa al pleno de dicha instancia; misma que, delibera respecto a renuncias y reincorporaciones, esto de acuerdo a lo informado en audiencia de la presente acción tutelar; así, trayendo a colación la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la cual indica que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional se traduce como la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; en ese marco, es evidente que los demandados, como son Mario Ramos Parra, ex Concejal del Gobierno Municipal (GAM) de Chua Cocani del mencionado departamento y Luis Fernando Apaza Condori, Secretario del Concejo Municipal, no poseen dicha calidad; puesto que, a lo largo de la demanda principal; así como, lo verificado en la presente acción de defensa; no se evidencia que fueron ellos, quienes tenían la potestad de definir su situación laboral; es decir, no existe relación alguna entre el acto lesivo denunciado (negativa de reincorporación a su fuente de trabajo) y la supuesta omisión endilgada a los demandados; por lo que, corresponde denegar la tutela respecto a dichas autoridades en este punto, ante la falta de cumplimiento de la legitimación pasiva.
III.2.2. En relación a que, pese a haber asistido de forma regular a su fuente laboral, aun con la prohibición de participar de las sesiones del Concejo Municipal, su respectivo salario fue retenido de forma ilegal desde febrero de 2020 a abril de 2021, por el Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del departamento de La Paz, constando en planillas de pago que los mismos fueron erogados
La accionante refiere que, continuó asistiendo a su fuente laboral de forma regular, pese a la negativa de participar de las sesiones del Concejo Municipal; empero, desde febrero de 2020 ya no percibió salario alguno; sin embargo, en planillas de pago de sueldos y salarios de la gestión indicada, su nombre sí figuraba, pero nunca se le hizo entrega de dicho dinero; por lo que, tomando en cuenta que asistió a su fuente de trabajo hasta el 31 de abril de 2021, corresponde se erogue su respectivo salario hasta dicho mes.
Señaló que sus salarios estarían siendo retenidos por Luis Fernando Apaza Condori –codemandado–, Secretario del Concejo Municipal del citado ente municipal, sin razón legal alguna; a quien le solicitó proceda con el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales que por Ley le corresponderían; empero, éste le indicó que “ya habría presentado su renuncia y la misma supuestamente ya habría sido aprobada por el Concejo Municipal” (sic).
De la revisión de antecedentes se tiene que, el codemandado elevó Informes de Descargo desde marzo de 2020, dirigidos tanto al Honorable Alcalde como al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani del referido departamento, indicando que habiéndose girado cheque a su nombre para que pueda cobrar sueldos correspondientes a los Concejales, detallando entre ellos, a Delia Montoya Mamani –accionante–; sin embargo, a dichos informes aparejó papeletas de depósito original a Cta. Cte. 10000018223903 Banco Unión S.A. correspondiente a la entidad edil tantas veces mencionada, por un monto de Bs5 586,50.-; señalando que se trataba del salario impago de la impetrante de tutela, justificando dicho actuar, aludiendo la renuncia de la mencionada a su cargo; extremo que fue reiterado hasta mayo de 2021.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo descrito, no es evidente la denuncia de retención de salarios por parte del mencionado codemandado; quien demostró que una vez recepcionado el dinero, depositó a las arcas de la institución edil el salario asignado al cargo de la solicitante d