SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Juan Pablo Vargas Alfaro -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 158/2019 de 13 de junio, disponiendo la detención preventiva del prenombrado en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento (fs. 2 a 6 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 01/2021 de 8 de enero, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la misma Capital y departamento -ahora codemandada-, declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela (fs. 65 a 66).
II.3. En virtud al recurso de apelación incidental interpuesto por el prenombrado contra la Resolución supra; la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, pronunció el Auto de Vista 21/2021 de 18 de enero, declarando improcedente las cuestiones planteadas, y en el fondo confirmó el fallo impugnado (fs. 70 a 72 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Posteriormente, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, respecto a este tema señaló que: “…ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegur