SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2022-S3
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, “Moisés Aquino” -ahora accionante- mediante su abogado defensor dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, solicitó a Carola Patricia Hoyos Ortiz, Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, señale fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, toda vez que, habiendo sido fijado dicho actuado por la Jueza de Instrucción Penal Primero de Yapacani del mencionado departamento, para el 23 del citado mes y año, la misma fue suspendida sin que dicha autoridad haya señalado nueva fecha esto debido a una recusación planteada por la víctima, y considerando que el proceso a partir de la acusación formal presentada radicó en el Juzgado del cual es titular la Jueza accionada, reiteró su solicitud pidiendo que las notificaciones se practiquen con las pruebas presentadas el 23 de agosto de 2021, a la cual se dio curso mediante decreto de 27 del indicado mes y año, en el que la autoridad judicial accionada fijó como fecha de audiencia para el 31 de agosto de 2021, de forma virtual (fs. 17 y 18).
II.2. Cursan notificaciones practicadas a la víctima Elva Ugarte Mamani mediante su abogada, al representante del Ministerio Público y a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yapacani del departamento de Santa Cruz, con memorial de 23 de agosto de 2021, pruebas, providencia de 24 del mismo mes y año, memorial de 26 de igual mes y año y providencia de 27 de agosto de 2021, diligencias practicadas el 30 del citado mes y año (fs. 19 a 23).
II.3. Consta acta de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva de 31 de agosto de 2021, oportunidad en la que la abogada de la víctima, refirió que teniendo en cuenta que las víctimas son dos menores y su madre, dada la inconcurrencia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yapacani del departamento de Santa Cruz, que se encuentra en otra audiencia, no puede dejarse en indefensión a los menores; ante lo cual el abogado del acusado -ahora impetrante de tutela-, refirió que la citada Defensoría de la Niñez y Adolescencia no es la única instancia que puede asumir defensa en representación de los menores sino que también se cuenta con los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), que puede suplir en las audiencias como ocurrió en otras ocasiones; asimismo, dio a conocer que son dos audiencias ya suspendidas dentro de su solicitud de cesación de la detención preventiva, la del 19 y 23 de agosto del mismo año; en función al cual la autoridad judicial accionada refirió que de acuerdo a las modificaciones suscitadas a través de la Ley 1173, la audiencia de cesación a la detención preventiva no se debe suspender; toda vez que, el Fiscal de Materia fue debidamente notificado; frente a lo cual, la abogada de la víctima refirió que si bien se le notificó cuando -el proceso- estaba a cargo de la “Dra. María Luisa”; empero, no se le notificó con el Auto de radicatoria para asumir defensa, habiendo sido notificado directamente con el señalamiento de audiencia, siendo que los arts. 122 de la CPE y 75 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen; a raíz de lo cual, la Jueza accionada manifestó: “…Dra. Aquí yo no veo ningún poder y no veo si usted está con la víctima siendo evidente que recién este proceso está a mi cargo y verificando las diligencias y tomando la palabra de la abogada de la víctima y siendo que no le han sido notificados con la [radi]catoria del proceso se suspende la presente audiencia” (sic [fs. 27 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- POR TANTO