SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1429/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2022-S3

Fecha: 17-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 1 de abril de 2021 Bismarck Blanco Quispe abogado de Enrique Shaldo Mendoza -ahora accionante- procesado por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, interpuso ante Ernesto Macuchapi Laguna, Juez de Sentencia Penal Primero de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto la determinación de abandono malicioso dispuesta en la audiencia suspendida esa misma fecha (fs. 15 y vta.), petición que fue reiterada por el impetrante de tutela a través de escrito presentado el 4 de agosto de igual año en el que a su vez se refirió que no se le permite participar a su abogado de confianza imponiéndole a un abogado de oficio, memorial firmado también por el abogado Omar Alain Merlo Carbajal (fs. 13 y vta.).

II.2.  Cursa memorial presentado por el peticionante de tutela el 5 de agosto de 2021, mediante el cual solicitó a la autoridad judicial accionada que en atención al derecho a la salud y a la vida permita su participación de forma virtual en la audiencia de 10 del indicado mes y año, que debía llevarse a cabo de forma presencial (fs. 3 y vta.).

II.3.  Mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2021, el accionante reiteró al Juez accionado su solicitud de modificación de medidas sustitutivas, pidiendo que en consideración a los principios de concentración y economía procesal la misma se sustancie juntamente a la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas cuya audiencia se fijó para el 10 de “enero” -siendo lo correcto agosto- de igual año, a horas 12:00 y sea de manera virtual (fs. 7 a 8).