SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2022-S3
Fecha: 17-Oct-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 15/2021 de 11 de agosto, cursante de fs. 29 a 34, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al plazo establecido a fin de que la audiencia de modificación de medidas sustitutivas tenga lugar dentro de las cuarenta y ocho horas como fue dispuesto por el Tribunal de garantías, dimensionando los efectos de la concesión de tutela respecto a la determinación de la sustanciación conjunta de las solicitudes de modificación y revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo constitucional, ello en atención a los derechos al acceso a la justicia y libertad relacionados con el principio de celeridad;
2° DENEGAR la tutela impetrada, con relación a los derechos a la vida, a la salud, a la defensa y al debido proceso; y,
3° Exhortar a Rosmery Lourdes Pabon Chávez y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que actuaron como Tribunal de garantías, a que en futuras actuaciones en tal calidad consideren las restricciones establecidas para la justicia constitucional a tiempo de asumir decisiones que únicamente compete a las autoridades de las jurisdicción ordinaria; asimismo, a que en lo posterior no omitan la remisión de los actuados pertinentes para su consideración en la fase de revisión del proceso constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO