SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2025-S1

Fecha: 17-Oct-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2022, cursante de fs. 33 a 36 vta., la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que, la Empresa denominada Agencia de Viajes y Operadora de Turismo Vicuña - Tours Travel & Bureau Zegarra, presta el servicio de transporte de pasajeros entre las rutas La Paz - Copacabana y La Paz - Desaguadero desde hace más de treinta (30) años; sin embargo, el 8 y 11 de octubre de 2022 en la ruta                           La Paz - Desaguadero y las últimas dos semanas de octubre en la ruta La                    Paz - Copacabana y viceversa, los ahora accionados en reiteradas oportunidades, a través de medidas de hecho violentas, actos ilegales, abusivos y arbitrarios, se dieron a la tarea de perseguir de forma ilegal a los choferes, funcionarios, pasajeros y su persona como representante de la señalada Empresa, vulnerando su derecho de locomoción y libre circulación, siendo objeto de hostigamiento por parte de Beatriz Patton Valdez, representante de la Empresa de Transporte Litoral -ahora accionada-; y, bloqueos, amenazas y agresiones físicas por parte de Marcial Condori Cabrera, Secretario General, Leonardo Huarahuara Pusari, Secretario de Relaciones, ambos, del Sindicato Mixto de Transportes Manco Kapac; y, Ernesto Cruz, dirigente la Cooperativa de Transporte Interprovincial de Desaguadero -ahora demandados-; puesto que, estos últimos bloquearon en la ciudad de El Alto, a la salida de los buses; y, al momento de interposición de la presente acción de libertad, bloquearon la ruta Copacabana - La Paz, específicamente el kilómetro cuatro (4), comunidad Cusijata, Provincia Manco Kapac del departamento de La Paz y en la ruta La Paz - Desaguadero, a la llegada o en su defecto a la salida de los buses.

Dichas acciones, pusieron en riesgo su integridad física y la de todos los pasajeros y turistas, e incluso provocaron daños materiales en los vehículos de la Empresa denominada Agencia de Viajes y Operadora de Turismo Vicuña - Tours Travel & Bureau Zegarra, como cortes en las llantas y otros, ejecutados por un grupo de más de treinta (30) personas armadas con palos, organizadas para llevar a cabo estos actos ilegales; estas acciones, se vienen repitiendo desde octubre de 2022 hasta la interposición de la presente acción tutelar, afectando gravemente el derecho a la libre locomoción y circulación, sin existir respaldo alguno de autoridad competente y bajo constantes amenazas de agresiones físicas que ponen en riesgo la vida e integridad física de los ahora accionantes.

Por último, invoca la SC “292/2012”, que permite la interposición de una acción de libertad contra particulares que restrinjan injustificadamente la locomoción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derechos a la vida y a la integridad física, así como a la libre circulación o locomoción, como componente del derecho a la libertad, citando al efecto, los arts. 21.7, 22, 23 y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene que a Beatriz Patton Valdez cese la persecución indebida y Marcial Condori Cabrera, Leonardo Huarahuara Pusari y Ernesto Cruz en su condición de dirigentes por sí y en representación de todos los integrantes del Sindicato Mixto de Transportes Manco Kapac y Cooperativa de Transporte Interprovincial de Desaguadero, cesen la persecución indebida, permitan la libre circulación y locomoción de la Empresa denominada Agencia de Viajes y Operadora de Turismo Vicuña - Tours Travel & Bureau Zegarra, en la ruta La Paz - Copacabana y Copacabana - La Paz, y de los pasajeros y turistas que adquieren sus servicios y otorguen las garantías correspondientes a la accionante salvaguardando su integridad física y su derecho a la vida, sea bajo responsabilidad penal y alternativa de iniciar el proceso penal correspondientes por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, por último, conforme el art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se condene la reparación de daños y perjuicios en la suma de Bs250 000.- (doscientos cincuenta mil 00/100 Bolivianos), que resulta del daño por los más de dos (2) meses de inactividad de la Empresa ahora accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su representante legal y abogada, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliando sus fundamentos, señaló que: a) La Empresa denominada Agencia de Viajes y Operadora de Turismo Vicuña - Tours Travel & Bureau Zegarra, tiene más de 30 años de trayectoria y cuenta con todos los registros legales y licencias de funcionamiento emitidas por autoridades competentes, prestando servicios de transporte turístico en las rutas La Paz - Copacabana y La Paz - Desaguadero; b) Denunció que desde las últimas semanas de septiembre de 2022 y, en particular, los días 8 y 11 de octubre, fue objeto de una persecución ilegal, sistemática y organizada por parte de Beatriz Patton Valdez -ahora accionada-, quien opera en la Terminal de Buses y transmite información a los dirigentes Marcial Condori Cabrera, Leonardo Huarahuara Pusari y Ernesto Cruz, todos vinculados al Sindicato Mixto de Transportes Manco Kapac y la Cooperativa de Transporte Interprovincial de Desaguadero, las cuales impiden de manera abusiva y arbitraria la libre circulación de los buses de la Empresa que representa -denominada Agencia de Viajes y Operadora de Turismo Vicuña - Tours Travel & Bureau Zegarra, llegando incluso a pinchar llantas, amenazar de muerte, hostigar al personal y agredir físicamente, todo ello sin respaldo de autoridad competente; c) Estas acciones constituyen una grave violación del derecho a la libertad de circulación y locomoción, así como un riesgo a la integridad física y a la vida de la accionante, sus empleados y los pasajeros, incluyendo turistas extranjeros, ya que en una ocasión un pasajero sufrió una descompensación debido a estos hechos, como se verifica en el muestrario fotográfico adjunto a la presente acción tutelar; d) Invocó los arts. 46 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Sentencia Constitucional “292/2012”, y normas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, que respaldan el derecho a la libre circulación incluso frente a acciones de particulares; en consecuencia, solicitó que se conceda la tutela constitucional impetrada; se ordene a los demandados cesar la persecución indebida, permitiendo la libre circulación en las rutas La Paz –-Copacabana y La Paz - Desaguadero; se otorguen garantías personales a favor de la ahora accionante, su personal y pasajeros; se reciba prueba testifical de dos ciudadanos que presenciaron los hechos: David Juan López Callisaya y Beneranda Apaza Choque; se disponga la reparación de daños y perjuicios por Bs250 000.-, por la paralización de actividades de más de dos meses; y, se advierta con responsabilidad penal por desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento.

I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas

Beatriz Patton Valdez, presente en audiencia, informó que: 1) Fue notificada una (1) hora antes de la audiencia y solicitó se suspenda la misma ya que no pudo conseguir una defensa, además señaló que todo lo que dicen -se entiende la ahora accionante y los testigos- es mentira; 2) Reitera que cualquier notificación debe hacerse veinticuatro (24) horas antes de la audiencia, sin embargo, la notificación con la presente audiencia se la hicieron hace una (1) hora y no pudo conseguir un abogado que la defienda, por eso solicita suspender la presente audiencia. 

Marcial Condori Cabrera, presente en audiencia, informó que: i) En su condición de Secretario General del Sindicato Mixto de Transportes Manco Kapac, sostuvo que su organización cuenta con Resolución Suprema 15032/15 y Resolución Administrativa 014317 del Viceministerio de Transporte, que los reconoce como operador legal de la ruta interprovincial La Paz - Copacabana, la cual han cubierto por más de setenta y un (71) años, con salidas cada media hora; ii) Negó que exista una persecución contra la accionante y afirmó que lo expuesto por ella en su acción de libertad es falso y busca confundir a la autoridad judicial, señalando que, ante el crecimiento de operadores turísticos sin autorización, enviaron una solicitud a la Federación Andina de Choferes 1ro. de Mayo de El Alto y al Viceministerio de Transporte, pidiendo informe sobre las rutas y permisos de estas empresas; en respuesta, el 19 de julio de 2022, la Dirección de Transportes informó que la Empresa denominada Agencia de Viajes y Operadora de Turismo Vicuña - Tours Travel & Bureau Zegarra -ahora accionante- se encontraba en trámite de renovación y no contaba con rutas autorizadas en el departamento de La Paz; iii) Señaló que el sindicato, al realizar un control social sindical, verificó que la indicada Empresa operaba sin permiso, sin horarios establecidos y sin acatar las Resoluciones 109 y 89, ni la Ley 102 de Transporte; a tal efecto, convocó a la mencionada empresa a reuniones organizadas por la Vía de Turismo, donde se le conminó a regularizar su situación; y, iv) El 10 de agosto de 2022, se presentó documentación ante la Jefatura Fronteriza y la Policía Boliviana, denunciando el avasallamiento de rutas por parte de la Empresa denominada Agencia de Viajes y Operadora de Turismo Vicuña - Tours Travel & Bureau Zegarra, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad interpuesta, alegando que esta no cumple con los requisitos legales para operar en las rutas indicadas.

Leonardo Huarahuara Pusari y Ernesto Cruz, no presentaron informe escrito alguno y tampoco asistieron a la audiencia informativa programada, pese a su legal citación conforme se tiene registrado en el Formulario de Notificaciones de fs. 39.   

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 542/2022 de 17 de octubre, cursante de fs. 45 a 47 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando a Beatriz Patton Valdez, Marcial Condori Cabrera, Leonardo Huarahuara Pusari y Ernesto Cruz, el cese de toda persecución o acción de hecho que impida a la parte accionante su derecho de poder circular dentro del territorio nacional; asimismo, dejen de amenazar la vida de la parte accionante y a su integridad física; y, denegó la tutela solicitada con relación al pago de daños y perjuicios en la suma de         Bs. 250 000.- (doscientos cincuenta mil 00/100 Bolivianos).

Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Se cuenta con la declaración testifical de David Juan López Callisaya y Beneranda Apaza Choque, que previo juramento de ley, señalaron lo siguiente, el primero, manifestó que recibió amenazas cuando estaba manejando el vehículo de la Empresa denominada Agencia de Viajes y Operadora de Turismo Vicuña - Tours Travel & Bureau Zegarra; y la segunda, señaló que en su calidad de pasajera de la misma línea sufrió agresiones por parte de los ahora accionados, a quienes no conocía y que posteriormente fueron identificados; asimismo, uno de ellos manifestó que pincharon cuatro (4) llantas que se confirma con el muestrario fotográfico presentado; b) No se pueden tomar acciones de hecho para pretender ejercer derechos individuales, como el derecho al trabajo; por otra parte, al tratarse de una empresa de turismo, se debe tener formas administrativas para realizar la suspensión de cualquier otra operadora de turismo y no acudir a las vías de hecho, amenazando a personas, amedrentándolas cuando se encuentran cumpliendo su trabajo, perjudicando su vida, integridad física y derecho de locomoción, de poder transitar por el territorio nacional, ya que no solo se atenta contra la ahora accionante, sino que se atenta contra personas que no tienen nada que ver con el problema entre operadores de turismo, lo cual deberá ser cumplido por la vía administrativa correspondiente; c) Estas acciones constituyen una vulneración del derecho a la libertad y a la circulación. Por ello, dispuso conceder parcialmente la tutela solicitada. Finalmente, se aclaró que la autoridad judicial no tiene competencia para decidir sobre el funcionamiento de la Empresa de turismo involucrada, aspecto que debe resolverse ante las instancias administrativas competentes.