SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2025-S1
Fecha: 17-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Consta Actualización de Matrícula de Comercio, emitido por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC), que conforme al Decreto Supremo (DS) 4596, certifica la existencia de la Empresa denominada Agencia de Viajes y Operadora de Turismo Vicuña - Tours Travel & Bureau Zegarra representada legalmente por la ahora accionante (fs. 2 a 3).
II.2. Cursa Licencia de Funcionamiento para Actividades Económicas, de 23 de noviembre de 2020, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a favor de la actividad económica denominada VICUÑA - TOURS TRAVEL & BUREAU ZEGARRA, cuya razón social consigna a Bárbara Pardo Marina -ahora accionante- (fs. 6)
II.3. Se tiene, Licencia Turística Nacional, Resolución Administrativa 263/2019 de 31 de julio, emitida por el Ministerio de Culturas y Turismo - Viceministerio de Turismo, a favor de la Empresa denominada Agencia de Viajes y Operadora de Turismo Vicuña - Tours Travel & Bureau Zegarra, representada legalmente por Bárbara Pardo Marina -ahora accionante- (fs. 7).
II.4. Consta Resolución Administrativa 263/2019 de 12 de julio de 2019, emitida por el Viceministro de Turismo del Ministerio de Culturas y Turismo, que en uso de sus atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial 018/2019 de 23 de enero de 2019, resuelve:
“PRIMERO. – OTORGAR la LICENCIA TURÍSTICA NACIONAL a la Empresa Prestadora de Servicios Turísticos denominada AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA DE TURISMO VICUÑA TURS TRAVEL & BUREAU ZEGARRA, (…) representada legalmente por: BARBARA PARDO MARINA…” (sic [fs. 8 a 9]).
II.5. Cursa Licencia Turística Empresa de Transporte Turístico Exclusivo, de 23 de septiembre de 2022 (fs. 14) y Resolución Secretarial 242/2022, de 23 de septiembre, emitida el Secretario Departamental de Culturas y Turismo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que resuelve:
“PRIMERO Y ÚNICO. – Autorizar la Extensión, el funcionamiento turístico y la inscripción en el registro Departamental de Turismo de la Empresa Presentadora de Servicios Turísticos denominada ‘AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA DE TURISMO VICUÑA TOURS TRAVEL & BUREAU ZEGARRA’, representada por la Sra. Barbara Pardo Marina, con categoría OPERADORA DE TURISMO…” (sic [fs. 15 a 17]).
II.6. Consta muestrario fotográfico en el que se observa a un grupo de ocho (8) personas reunidas, aparentemente en una carretera, deteniendo dos buses, uno de color verde y otro blanco; asimismo, se observa a una persona de sexo femenino recostada en la carretera al lado de un bus de color blanco, siendo atendida por tres personas de sexo femenino, quienes la asisten con un botellón de agua y dos varones observándolas (fs. 30 a 32)
II.7. Se tiene, Acta de audiencia de acción de libertad de 17 de septiembre de 2022, donde se consideró -de forma errónea- la declaración testifical de David Juan López Callisaya y Beneranda Apaza Choque, como se detalla a continuación:
“SR. JUEZ DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES.- Se tiene presente lo manifestado por la parte accionante y el Sr. David Juan López Callisaya se le solicita prenda su cámara y haga la señal de la cruz y se le indica: ¿Jura decir la verdad y nada más que la verdad a lo que se le va a indicar en esta audiencia?
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- DAVID JUAN LOPEZ CALLISAYA (TESTIGO). – Si, juro.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al derecho a la vida y a la integridad física por las supuestas agresiones realizadas por los ahora demandados, conforme el desarrollo jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plur