SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
ARTÍCULO 344. (RECURSOS).
En esa comprensión, es necesario tener presente que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, referida a los incidentes y su tramitación, señala que el Código Procesal Civil establece de forma taxativa en el art. 344, que las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación; y si éstas fueren pronunciadas antes de sentencia, se concederán en el efecto diferido. Teniendo en cuenta la mención expresa del recurso de reposición con alternativa de apelación, como el medio idóneo para impugnar la decisión que resuelva un incidente, se tiene que el contexto legal bajo el cual se desenvuelve dicho recurso, se enmarca en los arts. 253 al 255 del CPC[23], consignándose en el art. 253.I aludido, que el mismo procede contra providencias y autos interlocutorios, con la finalidad de que la autoridad judicial advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o los anule; asimismo, el art. 254.V del CPC, previene que: “La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición, debiéndose deducir ambos recursos de manera conjunta”.
De otro lado, dentro de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene la SCP 0945/2017-S2 señaló que: “…el Auto (…) que impugna la accionante por medio de esta acción tutelar, por el que se dispuso el rechazo del incidente planteado, se trata de un Auto Interlocutorio, el mismo que por expresa determinación del art. 344.I del CPC, era recurrible vía reposición con alternativa de apelación…”. En tal sentido, con relación al Auto de Vista 132/2021, por el que se dispuso la ilegalidad del recurso de compulsa planteado, y que es impugnado por los peticionantes de tutela por medio de esta acción tutelar; se tiene que, conforme a la jurisprudencia y los preceptos legales descritos, correspondía que los solicitantes de tutela interpongan un recurso de reposición con alternativa de apelación y no presentar el recurso de apelación de forma
CORRESPONDE A LA SCP 1157/2022-S1 (viene de la pág. 24).
directa; por lo que el referido Auto de Vista, no vulneró los derechos y principios alegados por los accionantes, dado que, al haber declarado ilegal el recurso de compulsa, simplemente cumplió con lo establecido por la ley en cuanto a la normativa aplicable para impugnar la Resolución pronunciada por la Jueza de la causa cuando resolvió el incidente de nulidad de notificación; toda vez que, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el derecho al debido proceso en su elemento de impugnación, si bien, permite recurrir un fallo ante un juez o tribunal superior mediante un recurso sencillo, rápido y efectivo, a fin de que se evalúe, revise, compulse y se corrija los defectos existentes en la decisión pronunciada, posibilitando que se reclamen aspectos específicos que consideran injustos a sus pretensiones, fundamentando las omisiones que afectan sus derechos; sin embargo, dicho derecho, debe ser ejercido en el marco de las expresas previsiones dispuestas por la norma procesal para cada caso, lo cual no ocurrió en el caso de examen. Por otra parte, este Tribunal tampoco encuentra cierta la denuncia de vulneración a los principios de constitucionalidad, pro actione e iura novit curia, puesto que la parte accionante no realizó argumentación que permita comprender cómo es que fueron vulnerados en el caso de análisis.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación. | II. Si las resoluciones se pronuncian antes de sentencia se concederán en el efecto diferid
- ARTÍCULO 344. (RECURSOS).
- POR TANTO