SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2022-S1
Fecha: 18-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante nota REB 007 de 9 de enero de 2012 la Embajada de la República de la Argentina a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Nery Victoria Bolívar –ahora accionante- a los fines de someterse a la causa 4.597/2011 caratulado “Cavero Doria Zoila Carmen y otros s/Infracción Ley 23.737” por el supuesto delito de transporte de estupefacientes, que se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 11 a cargo de Claudio Bonadio, Secretaría 21 (fs. 65).
II.2. Por Auto Supremo 2/2012 de 15 de febrero, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispuso la detención con fines de extradición Nery Victoria Bolívar -accionante-, con cédula de identidad 1797320 Tarija (fs. 66 a 68).
II.3. Mediante nota GM-DGAJ-UAJI-887-12 de 11 de abril de 2012, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia remitió a la Embajada de la República de la Argentina copia de la nota Sala Plena OF. 230/2012 de 13 de marzo, según la cual el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, envió copia legalizada del Auto Supremo 2/2012 de 15 de febrero, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición de la ahora peticionante de tutela (fs. 69).
II.4. A través de la nota J.I.P.S. Cite Of. 444/2019 de 9 de octubre, Guido Barrios Arce, Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, informó al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia que en cumplimiento al Auto Supremo 2/2012, se procedió a ejecutar el mandamiento de detención con fines de extradición de Nery Victoria Bolívar, y que la misma se encuentra en las celdas policiales de la FELCC-YACUIBA. (fs. 95), mereciendo el proveído de 10 de octubre de 2019, bajo el siguiente contenido:
“En lo principal, acumúlese a sus antecedentes el Informe remitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que dan cuenta la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de Nery Victoria Bolívar, en cumplimiento del Auto Supremo 02/2012 de 15 de febrero (…) En cuyo mérito, inmediatamente hágase conocer al Estado Requirente la República de Argentina, la Detención Preventiva de la ciudadana (…)efectuada el 9 del presente mes y año en curso, a efectos de la formalización de su Extradición, sea por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores” (sic[fs.188]).
II.5. Mediante SALA PLENA OF. 868/2019 de 10 de octubre, Edwin Aguayo Arando, Magistrado Tramitador de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, hizo conocer a Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, el proveído de 10 de octubre de 2019, para que por intermedio de esa cartera se ponga en conocimiento del Estado requirente la detención preventiva de Nery Victoria Bolívar (fs.187). Cursa Oficio de la Sala Plena a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3430/2019 de 16 de octubre, informó a la Embajada de la República Argentina acreditada en el territorio nacional, que en mérito al Proveído de 10 de octubre de 2019 que en copia legalizada se adjuntó, hizo conocer que el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija procedió a la detención preventiva con fines de extradición de Nery Victoria Bolívar en cumplimiento al Auto Supremo 02/2012 de 15 de febrero, constando con cargo de recibido el 22 de octubre de 2019 por parte de la Embajada de la República Argentina (fs. 186)
II.6. La Embajada de la República Argentina ante el Estado Plurinacional de Bolivia en respuesta a la Nota GM-DGAJI-Cs 3430/2019 recibida el 22 de octubre, mediante nota REB 411 de 24 de igual mes y año, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores vía Dirección General de Asuntos Jurídicos, refirió que dicha representación tuvo a bien formalizar su pedido de extradición mediante nota REB 007 de 9 de enero de 2012, reiterada a través de la nota REB 210 de 26 de abril de igual año, el pedido de detención con fines de extradición de la ahora accionante (fs. 72).
II.7. Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2020 ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, Nery Victoria Bolívar solicitó la cesación a la detención preventiva por detención domiciliaria, petición que fue concedida mediante Auto Interlocutorio 69/2020 de 22 de mayo, librado por Ricardo Emir Ramos Lisarazu, Juez de Instrucción Penal Tercero de su similar Segundo (fs. 160 a 164 vta).
II.8. Por Mandamiento de detención domiciliaria 04/2020 de 22 de mayo, librado por el Juez Ricardo Emir Ramos Lisarazu, en su condición de Juez del Juzgado de Instrucción Penal Tercero en suplencia de su Similar Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, se ejecutó el Auto Interlocutorio 69/2020 de 22 de mayo, en favor de Nery Victoria Bolívar (fs. 165).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesa