SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2021, cursante de fs. 67 a 73 y el de subsanación de 15 de igual mes y año (fs. 77 a 82 vta.), respectivamente, la accionante manifestó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumpliendo funciones como docente titular de la carrera de derecho, y como Jefa a.i. de División, en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), mediante memorándum “DPTO. REC. HUM. ADM. RECT 0130/2021” el Rector de la señalada casa superior de estudios le comunicó su decisión de prescindir de sus servicios profesionales en esta última función –Jefa a.i. de División– sin considerar que existe documentación que acreditó que en su caso se aplica la inamovilidad laboral, al encontrase al cuidado de su hija que, si bien es mayor de edad, la misma cuenta con discapacidad mental y física, en dicho contexto lo citado tiene respaldo normativo interno e internacional.

La mencionada decisión fue asumida en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 630/2021 de 29 de junio, emitida por la hoy autoridad ejecutiva demandada, la cual concluye, “…que, al existir hechos controvertidos respecto a la legalidad o ilegalidad de la desvinculación, aspectos que deben ser valorados por la instancia judicial pertinente, más aun cuando mi persona ocupa el cargo de Docente Titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, al existir prueba que valorar o la interpretación de contratos laborales, en aplicación del Art. 9 de Código Procesal del Trabajo y Auto Supremo No . 05 de 11 de agosto de 2017, al existir una etapa probatoria determinada declinar competencia” (sic).

Mencionó que la señalada Resolución, determinó revocar totalmente la RA 101-21 de 24 de marzo de 2021, consecuentemente revocar también el Auto J.D.T.L.P. MNBV 007/2021 de 5 de febrero, emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, las mismas que tenían la finalidad de archivar obrados respecto a una denuncia anterior por el mismo motivo, es decir una pretendida destitución del señalado cargo que fue suspendido por el Rector de la UMSA. Tratándose de derechos de personas con discapacidad, no es posible exigir el cumplimiento de la subsidiariedad, más aún si se establece que el proceso administrativo con la emisión de la RM 630/2021.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad y al respeto de la persona con discapacidad, protección laboral; y, al debido proceso en su elemento seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 48.II, 70.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se declaré la nulidad de la RM 630/2021, ordenando a la autoridad demandada emitir una nueva Resolución disponiendo su inmediata reincorporación en la función que cumplía como Jefa a.i. de División en la UMSA.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de septiembre de 2021, según consta en el acta, cursante de fs. 86 a 87, misma que fue suspendida por la falta de notificación con la demanda constitucional a la autoridad demandada y resuelta que fue la señalada omisión, se reinstaló la audiencia virtual el 7 de octubre del referido año, según consta en el acta, cursante de fs. 157 a 162; en la cual, estando presentes la impetrante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo en audiencia expresó que: a) La autoridad demandada debió aplicar las normas convencionales en favor de su hija, y no así normas inferiores que lesionan sus derechos y la de su hija con discapacidad mental y física; y, b) Si bien es cierto que también tiene una función como Docente Titular en la UMSA, no se puede confundir con la carrera administrativa a la cual se ingresa de otra manera.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante legal, en audiencia señaló lo siguiente: 1) La RM 630/2021, que hoy se cuestiona, determinó declinar competencia a la jurisdicción ordinaria laboral, pues si bien es evidente la inamovilidad laboral de personas que tiene a su cargo personas con discapacidad, en el presente caso, existen dos aspectos que deben dilucidarse: i) Si esta previsión normativa alcanza a funcionarios designados en cargos de confianza; y, ii) Que procede, respecto a que, el cargo Jefe de División fue suprimido por Resolución del Honorable Consejo Universitario “287/2021 de 11 de noviembre”; 2) La accionante se olvidó de mencionar que planteó una acción de amparo constitucional contra el memorándum 0130/2021, y en audiencia tutelar la Sala Constitucional señaló respecto a esas dos situaciones que, “…le hace saber a la accionante y al accionado, se produce un debate que la administración no va a sostener y el debate se podrá sostener sobre la autoridad jurisdiccional, si la ahora accionante pertenece o no al rango profesional sobre quien se encuentra garantizada la inamovilidad laboral, puesto que en apariencia ese cargo de libre nombramiento y el que va a decir ese extremo es la autoridad jurisdiccional y el Juez Laboral” (sic); y, 3) En consideración a lo señalado, la RM 630/2021, concluyó en que, “…está de acuerdo en que es un hecho de controversia que tiene que decidir la Judicatura Laboral” (sic).   

I.2.3. Intervención del Tercero Interesado

Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA, a través de sus representantes legales presentó el 6 de octubre de 2021, cursante de fs. 153 a 155 vta., señaló que: a) En cumplimiento de la Resolución de Consejo Universitario 387/2020 de 11 de noviembre y la Resolución 701/2020 de 24 de diciembre, habiéndose restructurado internamente las unidades administrativas y suprimido el cargo de la hoy accionante, mediante memorándum se agradeció los servicios profesionales de la misma, procediendo a pagar todos los beneficios sociales; b) Ante la denuncia que la impetrante de tutela efectuó ante la Jefatura del Trabajo, nos enteramos que la misma solicitó su reincorporación por inamovilidad laboral al encontrase del cuidado de una persona con discapacidad, aspecto que nunca fue informado a la UMSA; por lo cual, emitiéndose un nuevo memorándum se dispuso la suspensión de temporal el primer memorándum de agradecimiento, hasta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se pronuncié formalmente; c) Bajo los argumentos de que la UMSA no estaría separando de manera definitiva a la solicitante de tutela pues la misma continua como Docente Titular, y no se está negando su derecho al trabajo al prescindir de sus servicios en un cargo de confianza, la referida entidad emitió la RM 630/2021, ante lo cual y mediante Informe Jurídico 361/2021 de 3 de julio, elaboró un nuevo memorándum agradeciendo los servicios de la hoy accionante; y, d) El señalado memorándum de agradecimiento fue cuestionado mediante una acción de amparo constitucional, la misma que fue denegada, y hoy con los mismos argumentos se planteada esta acción tutelar, pretendiendo que se analice nuevamente la procedencia de la destitución.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 214/2021 de 7 de octubre, cursante de fs. 163 a 169, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: 1) En conocimiento de la Resolución 179/2021 emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la misma denegó la tutela solicitada, señalando que: i) Al existir la necesidad de interpretar el alcance de la norma, debe ser la jurisdicción laboral la que resuelva la problemática: y, ii) El objeto que debe ser cuestionado no es el memorando 130/2021 de destitución, sino la RM 630/2021; 2) Teniendo en cuenta que este último argumento debe ser estudiado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la señalada Resolución constitucional 179/2021, no es posible analizar en esta acción de amparo constitucional, si la misma se encuentra lesionando algún derecho; y, 3) Siendo que la RM 630/2021, ya fue analizada y se emitió un criterio respecto a ésta, no se podría volver a analizar si la misma lesiona o no los derechos que alegó la accionante.