SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad y al respeto de la persona con discapacidad, protección laboral, y al debido proceso en su elemento seguridad jurídica, en virtud a que la autoridad demandada a través de la RM 630/21, posibilitó la emisión del memorándum de destitución de 5 de julio de 2021, sin considerar que se encuentra a cargo de una persona con discapacidad mental y física; por lo cual, es aplicable en su caso la inamovilidad laboral.
En consecuencia, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
Al respecto, la SCP 0815/2022-S4 de 21 de julio, citando la jurisprudencia constitucional señaló que, “SC 0278/2006-R de 27 de marzo, sostuvo que: ‘…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas (…), no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos…’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, cual es tutelar de derechos fundamentales que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, se desprende que no resulta posible ingresa