SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución Rectoral 265 de 17 de mayo de 2019, por el cual Waldo Albarracín Sánchez, Rector y Alberto Arce Tejada, Secretario General, ambos de la Universidad Mayor de San Andrés resolvieron, designar a Dunia Ninoska Felicidad Morales Aguayo, para que cumpla funciones en el departamento de Evaluación, Acreditación y Gestión de Calidad de la citada entidad, en calidad de personal en Comisión, con el ítem 162, nivel 22, a partir del 3 de junio de 2019 (fs. 12).

II.2.  Memorándum 0222/19 de 22 de mayo de 2019, firmado por Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, por el cual se designó a Dunia Ninoska Felicidad Morales Aguayo para que “…cumpla funciones en el Departamento de Evaluación, Acreditación y Gestión de Calidad en condición de personal en comisión, nivel 22, ítem 162” (sic) (fs. 13).

II.3. Mediante Memorándum 012/2021 de 13 de enero, firmado por Félix Fernando Manzaneda Delgado, Rector a.i. de la Universidad Mayor de San Andrés, dirigida a Dunia Ninoska Felicidad Morales Aguayo; por el cual “…en cumplimiento a Resolución de Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario Nº 38/2021, el Rectorado a mi cargo comunica a usted que ha resuelto prescindir de los servicios profesionales que venía prestando en la institución como Jefa a.i. de la División en el Departamento de Evaluación, Acreditación y Gestión de Calidad de la Universidad Mayor de San Andrés a partir del 18 de enero de 2021” (sic) (fs. 14).

II.4. Cursa Resolución J.D.T.L.P. MNBV- 007/2021 de 5 de febrero firmado por, Micaela Nancy Balderrama Veliz, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz; por el cual, en conocimiento del memorándum de 13 de enero de 2021, mismo que emitido por las autoridades de la UMSA, dispuso: “Que sin afectar los derechos laborales que pudiera tener la Sra. Dunia Ninoska Felicidad Morales Aguayo, con C.I. 2068802 L.P. la presente denuncia y los posteriores actuados deberán ser archivados conforme Ley” (sic) (fs. 32 a 34).

II.5. A través memorial presentado el 25 de febrero de 2021, Dunia Ninoska Felicidad Morales Aguayo, solicitó a la Jefa Departamental del Trabajo de La Paz, complementación y enmienda del Auto J.D.T.L.P. MNBV- 007/2021 de 5 de febrero (fs. 36 y vta.).

II.6. Mediante RA 101-21 de 24 de marzo de 2021, emitido por Micaela Nancy Balderrama Veliz, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, que, en respuesta del memorial de la hoy accionante de 26 de febrero del mismo año, dispuso CONFIRMAR el AUTO J.D.T.L.P. MNBV-Nº 007/2012 de 5 de febrero de 2021, consiguientemente RECHAZAR en lo que respecto al archivo de obrados de la denuncia” (sic) (fs. 38 a 40).

II.7. Cursa RM 630/21 de 29 de junio de 2021, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia, por el cual resolvió: a) Revocar totalmente las RA 101-21 de 24 de marzo de 2021, y el Auto J.D.T.L.P. MNBV- 007/2012 de 5 de febrero; y, b) Declinar competencia ante la Judicatura Laboral (fs. 42 a 45 vta.).

II.8. Por memorándum 0130/2021 de 5 de julio, firmado por Oscar Heredia Vargas, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, “…en atención a Informe Jurídico A. JUR.INF. N°| 391/2021, el Rectorado a mi cargo comunica a usted que ha resuelto prescindir de los servicios profesionales que venía prestando en la institución como Jefa a.i. de División de la Universidad Mayor de San Andrés…” (sic) (fs. 46).