SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S3

Fecha: 03-Oct-2022

En relación al primer presupuesto, en el caso concreto, los accionantes -en su calidad de acusada dentro el proceso penal y los abogados de la misma-pretenden que mediante esta acción de libertad se resuelvan presuntas lesiones al derecho del debido

Con referencia al segundo presupuesto se tiene que la coaccionante tiene pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra y se encuentra participando activamente dentro el mismo, extremo que se evidencia del acta de audiencia virtual de juicio oral de 15 de julio de 2021, desarrollada vía “CISCO WEBEX - METENG” donde la nombrada y el abogado accionante se encontraban presentes e intervinieron en la referida audiencia (Conclusión II.1.); del memorial de 19 de agosto de ese año, donde los accionantes solicitaron a los Jueces Técnicos hoy accionados, que por afección de su salud solicitaron en la vía incidental resuelva instalar la audiencia de juicio oral de manera virtual (Conclusión II.2.); y, del decreto de igual fecha de donde se evidencia que la coaccionante planteó un incidente (Conclusión II.3.); lo que demuestra que los accionantes se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades al debido proceso.

En ese sentido, los accionantes tiene para reclamar esta y todas las irregularidades referidas al derecho del debido proceso no vinculadas a la libertad, medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la jurisdicción ordinaria, y una vez agotados estos, si consideran que esas irregularidades persisten, pueden acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.

Por consiguiente, al no cumplir con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante la acción de libertad las lesiones al debido proceso denunciados, corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.

Con referencia a la problemática del inc. b)

Conforme se tiene citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida es tutelado a través de la acción de libertad por su carácter primario dentro los derechos fundamentales, empero la lesión ocasionada a este, para que sea objeto de análisis mediante esta acción inmediata, debe ser real y no una simple enunciación o suposición sin sustento, en razón a que la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelarlo y protegerlo.

En ese sentido, en la presente acción de defensa los abogados accionantes señalaron que, debido a que Elba Laura Borda Azurduy -abogada coaccionante- recientemente recibió la segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19 y recomendándole reposo de tres días debido a que en una ocasión anterior necesitó internación intrahospitalaria; y, Noel Arturo Vaca López padecería de varias enfermedades que lo hacen vulnerable en tiempos de pandemia; por lo tanto, sus vidas se encontrarían en peligro al haberse olvidado las autoridades judiciales ahora accionadas el distanciamiento social y la utilización de medios tecnológicos para lleva adelante actos procesales que se encuentran en el protocolo de audiencias virtuales, siendo que programaron audiencia presencial de juicio oral para el 2 de septiembre de 2021; es decir, de un día para el otro, y sin considerar su imposibilidad de trasladarse desde el departamento de Beni a Caranavi del departamento de La Paz, para asistir al referido acto procesal en un ambiente cerrado, esto en contraposición a la amplia normativa sobre el COVID-19 que esta sobre cualquier norma o ley, solicitando a través de esta acción tutelar que, si se convoca a una audiencia presencial se les conceda un plazo razonable para su traslado con insumos médicos y logísticos de bioseguridad.

De lo que se colige, que la presunta vulneración del derecho a la vida y a la salud, no se refiere propiamente al estado de salud de los abogados accionantes, sino a la vulnerabilidad que esa situación permite, para que estos puedan contagiarse con COVID-19; en ese entendido, en el presente caso, si bien el Informe Social de la situación de salud de Noel Arturo Vaca López -abogado accionante- de 23 de julio de 2021, señala que fue diagnosticado con Lumbalgia Hernia de disco lumbar desde el 2016 y que también padecería Hipertensión Arterial Sistémica, además de se le diagnostico en agosto de 2017, Diabetes Mellitus II y trastorno bipolar (fs. 34 a 35); sin embargo, dichos padecimientos no dan cuenta que el abogado accionante cuente con un diagnóstico de estado terminal que constituya un peligro inminente y real, que ponga de alguna manera en peligro su vida, denuncia que es aún más improbable en el caso de la abogada accionante, sobre quien no se adjuntó ninguna documentación respecto a su presunto estado delicado de salud, extremos que al ser relacionados a la posibilidad de poder contagiarse de COVID-19 -establecido como denuncia principal-, no se constituye en sí mismo en una situación de peligro que dé certeza sobre lo alegado; consiguientemente, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional con la presunción realizada por el accionante no puede asumir convicción sobre lo denunciado, por tanto no puede otorgarse a los accionantes una protección inmediata por la vulneración del derecho a la vida, debiéndose denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta, aunque con otros fundamentos.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 19/2021 de 2 de septiembre, cursante de fs. 52 a 56, pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme con los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA