SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S3

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.          Cursa acta de audiencia virtual de juicio oral de 15 de julio de 2021, desarrollada vía “CISCO WEBEX - METENG”, por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, donde la acusada Altagracia Fernández Dueñas -hoy coaccionante- y el abogado Noel Arturo Vaca López -ahora accionante- se encontraban presentes e intervinieron en dicha audiencia (fs. 40 a 43).

II.2. Por memorial presentado el 19 de agosto de 2021, los accionantes solicitaron a Javier Rubén Cahuasa Torrez, Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira y Mónica Judid Cuentas Silva, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz -hoy accionados-, que por afección de su salud en la vía incidental resuelva instalar la audiencia de juicio oral de manera virtual (fs. 14 a 20).

II.3. Consta decreto de 19 de agosto de 2021, emitido por las autoridades judiciales ahora accionadas, respondiendo al pedido de la coaccionante quien presento incidente; por el cual, dispusieron que se consideraría conforme a los arts. 344 y 345 del CPP y se resolvería en audiencia de juicio oral (fs. 44 a 45).

II.4.          Mediante informe social de la Caja Nacional de Salud Agencia distrital de Guayaramerín de 7 de junio de 2021, perteneciente al abogado accionante por el cual señala tener diversos diagnósticos como Diabetes Mellitus II, Hipertensión Arterial y Trastorno Bipolar (fs. 34 a 35).

II.5. Cursa Informe de la situación de salud del abogado accionante emitido por la Caja Nacional de Salud Agencia distrital Riberalta de 23 de julio de 2021, el cual señala que confronta problemas de salud, Hipertensión Arterial Sistémica la cual daría lugar a que el mismo se encuentre imposibilitado de estar en lugares altos como es la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, no pudiendo viajar a la referida ciudad (fs. 27 a 28).