SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Mandamiento de Detención Preventiva de 19 de agosto de 2018, contra Maribel Ríos –ahora impetrante de tutela–, emitido dentro del  proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar; por el que, Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, dio a conocer al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” Mujeres, para que guarde detención preventiva la impetrante de tutela por resolución de igual fecha (fs. 14).

II.2.  Cursa Mandamiento de Condena de 8 de junio de 2021, a nombre de la hoy solicitante de tutela, expedido por Vania Romero Peña Jueza Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” Mujeres (fs. 15).

II.3.  Por Auto Interlocutorio 265/2021 de 25 de agosto, pronunciado por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, en el que se señala que de los datos que contiene el expediente del proceso seguido por el Ministerio Público contra la hoy impetrante de tutela, ordenó que por Secretaría se expida el respectivo mandamiento de libertad por cumplimiento de su pena (fs.6).

II.4.  Consta Mandamiento de Libertad Definitiva por Cumplimiento de Condena de 25 de agosto de 2021, emitido por Isabel Paz Lea Plaza Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercera, en favor de la ahora accionante, ordenando a la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” Mujeres –ahora demandada–, ponga en inmediata libertad a la prenombrada, siempre y cuando no se encuentre detenido por otro delito (fs. 16).

II.5.  Se tiene imputación formal en contra de la ahora impetrante de tutela, de 2 de junio de 2021, emitida por el Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, la que se dio a conocer al Juez de Instrucción Penal de turno del departamento de Santa Cruz; en dicho requerimiento, se solicitó la detención preventiva de la prenombrada; posteriormente, la Directora ahora demandada, hizo conocer a través de la nota Oficio 824/2021 de 27 de agosto, a la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del citado departamento, sobre el mandamiento de libertad en favor de la ahora impetrante de tutela; solicitando además que dicha autoridad haga conocer sobre el proceso nuevo a la autoridad que emitió dicho mandamiento de libertad, señalando que por esa razón no pudo dar cumplimiento por tener otro proceso pendiente  la impetrante de tutela (fs. 25; 30 a 33 vta.).

II.6.  Consta acta de suspensión de audiencia virtual de medida cautelar de 3 de junio de 2021; dentro del caso penal en contra de la accionante, por la presunta comisión del delito de suministro desustancias controladas; donde Livia Alarcón Arandia, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de departamento de Santa Cruz, suspendió dicha audiencia para el 4 de igual fecha; porque, la Secretaria de dicho Juzgado informó que la parte ahora solicitante de tutela no se encontraba en la Sala; puesto que, no fue enviado el oficio para su traslado desde el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” Mujeres, a la citada audiencia; es así que, por providencia de 7 de junio de 2021, Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del citado departamento; señaló audiencia para el 22 de igual mes y año; por providencia el Secretario del citado Juzgado, consta que dicho acto se suspendió por aislamiento por COVID-19; posteriormente el 13 de julio el Fiscal de Materia, asignado al caso, impetró audiencia cautelar, dicho escrito mereció decreto de igual fecha, donde señaló audiencia para el 30 de igual mes y año, suspendida nuevamente dicha audiencia por la Jueza antes citada, por no encontrarse en Sala el abogado defensor de la imputada, señalándose audiencia para el 13 de agosto del mismo año; luego, por informe el Secretario del citado Juzgado, indicó que no pudo llevarse a cabo la audiencia por tener otras del Juzgado de su similar Décimo Tercero del cual sería titular; finalmente el 25 de agosto, la misma autoridad señaló audiencia de medida cautelar para el 7 de septiembre de 2021 (fs. 34; 37 a 39 vta.; 44 a 46).