SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso, así como, de su derecho a la libertad; debido a que, la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” Mujeres –hoy demandada–, no dio cumplimiento a su mandamiento de libertad por cumplimiento de condena, bajo el justificativo de que habría cometido infracciones disciplinarias, señalado que estaría a la espera de otras disposiciones sobre ese tema, dilatando el cumplimiento de la misma y restringiendo su libertad.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dentro de la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante dilaciones indebidas que van en menoscabo