SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2022-S3
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Segunda Convocatoria Pública 001/2021 “Proceso de Institucionalización de Cargos Directivos, Docentes y Administrativos de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de Bolivia” de abril de 2021. Así como el “Anexo 2” de esta misma invitación pública, respecto al cargo de docente de la asignatura de Lengua Originaria (Quechua [fs. 3 a 7; y, 9 y vta.]).
II.2. Consta el Reglamento de la Segunda Convocatoria Pública 001/2021 “Proceso de Institucionalización de Cargos Directivos, Docentes y Administrativos de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de Bolivia” (fs. 105 a 111).
II.3. Cursa el Resultado General Ponderado de las Tres Fases de la Segunda Convocatoria Pública 001/2021, consignando en la casilla 864 a Marisol Meneses Cruz -ahora accionante-, con la calificación de 67,1 puntos sobre 100, postulando al cargo de docente de la asignatura de Lengua Originaria (Quechua) en la ESFM “Eduardo Avaroa” del departamento de Potosí (fs. 10). Asimismo, cursa la lista del Resultado Final del mismo concurso público, que en su casilla 382, consigna a la prenombrada, con la misma calificación, pero estableciéndose observaciones (fs. 11 y vta.).
II.4. Por memorial presentada el 2 de junio de 2021, la impetrante de tutela, solicitó al Director General de la ESFM “Eduardo Avaroa” del departamento de Potosí -Alberto Antonio Padilla Coronado- el cumplimiento a la Segunda Convocatoria Pública 001/2021, pidiendo de igual forma se le otorgue el justificativo a las aseveraciones vertidas por la mencionada autoridad, respecto a que solo fueron requeridos tres docentes en dicho concurso público para cubrir las acefalías de la señalada Escuela de Formación (fs. 12 a 13 vta.).
II.5. A través de la nota, recepcionada el 2 de junio de 2021 -signada con el número 24851-, dirigida al Ministro de Educación, la peticionante de tutela solicitó el cumplimiento a la Segunda Convocatoria Pública 001/2021; y que se ordene por la vía que corresponda la emisión del memorándum de designación al cargo de docente en calidad de institucionalizada en la ESFM “Eduardo Avaroa” del departamento de Potosí (fs. 15 a 16 vta.).
II.6. Por nota NE/VESFP/DGFM 0502/2021 de 8 de julio, Iver Colque Paco, Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación -hoy coaccionado-, dio respuesta a la peticionante de tutela, con relación a su petitorio planteado a través del memorial presentado el 2 de junio de 2021 -con Hoja de Ruta 24851-, indicando que habiéndose desarrollado la Segunda Convocatoria Pública 001/2021 según el cronograma establecido, las Comisiones Evaluadoras remitieron informes a la Dirección General de Formación de Maestros, por lo que en mérito a la RM 824/2019 inc. f), concordante con la RM 1278 de 31 de diciembre de 2019, respecto a la mencionada instancia del Ministerio de Educación, tiene entre sus funciones ejecutar las operaciones administrativas y de control, de conformidad con el marco de las competencias técnicas y operativas asignadas y/o delegadas a dicha unidad organizacional; por lo que a través del equipo de planillas de esa Dirección, se verificó el cumplimiento de los requisitos indispensables establecidos para los cargos, contenidos en el “Anexo 2” de la Convocatoria referida a efectos del procesamiento del memorándum peticionado por la hoy accionante “…sin que aquello constituya la conformación de una nueva comisión evaluadora…” (sic) y considerando que todos los actos de la administración pública fueron puestos a conocimiento de las personas postulantes a determinados cargos a través de la página web de la Dirección General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, por lo que la interesada tenía pleno conocimiento de aquellas exigencias.
Por otra parte, indicó que respecto a la situación específica de la hoy accionante, se verificó que presentó una certificación de manejo oral y escrito de lengua originaria quechua con un nivel intermedio, incumpliendo tácitamente el requisito específico contenido en el “Anexo 2”; por lo que no ha lugar a la vulneración de derechos fundamentales y constitucionales, debido a que las acciones de la Dirección General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, se ajustan al petitorio de la interesada, en sentido de peticionar el cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente (fs. 19 a 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a