SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2022-S3

Fecha: 04-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, aduciendo que mediante memoriales presentados el 2 de junio de 2021, ante el Ministro de Educación y al Director General de la ESFM “Eduardo Avaroa” del departamento de Potosí, solicitó el cumplimiento de los resultados a la Segunda Convocatoria Pública 001/2021 y que se ordene por la vía que corresponda, la emisión del memorándum de su designación al cargo de docente en calidad de institucionalizada en la referida institución. Sin embargo, obtuvo respuestas evasivas a su petición, indicándosele sin mayor razonamiento, en la nota NE/VESFP/DGFM 0502/2021 -suscrita por el Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación-, que sin constituirse en una nueva comisión evaluadora, de la revisión de planillas se advertiría que incumplió los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo al que postuló; soslayando con ello, que pese a haber obtenido el cuarto puntaje más alto en la Segunda Convocatoria Pública 001/2021 “Proceso de Institucionalización de Cargos Directivos, Docentes y Administrativos de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de Bolivia”, aquello hacía automático su nombramiento, debido a que precisamente fueron cuatro los cargos convocados para la señalada asignatura; y si bien, todos los que figuran en listas tienen calificaciones observadas, los tres primeros ingresaron a los puestos sin ningún problema, siendo su persona la única que quedó excluida de dicho concurso público.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, aplicada entre otras en la SCP 0457/2022-S3 de 23 de mayo, estableció que: “El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los ‘actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’ .

Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.

En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

El término de acción no debe ser entendido como un simple cambio de nomenclatura, que no incide en su naturaleza jurídica, pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio.

En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.

         (…)