SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2022-S3

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro de la denuncia sobre despido injustificado y solicitud de reincorporación, interpuesta por Elizabeth Wendy Apaza Vargas -ahora tercera interesada- contra Guido Anagua Villafuertes, Gerente General del SSUP -ahora accionante-, José Alberto Calle Pozzo, Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RA Conminatoria de Reincorporación-JDTP-JACP 020/2020 de 17 de junio, por la que resolvió declinar la competencia; toda vez que, al existir contrato a plazo fijo y otros contratos anteriores, y haber optado la nombrada por el pago de sus beneficios sociales, se vuelve un caso complejo; dicha Resolución fue notificada a la parte impetrante de tutela el 13 de julio de 2020 (fs. 201 a 205).

II.2.  Por RA JDTP-JACP 09/2020 de 23 de julio, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, resolvió confirmar la RA Conminatoria de Reincorporación-JDTP-JACP 020/2020; asimismo, cursa el formulario de notificación efectuada a la parte peticionante de tutela el 24 de agosto de 2020 (fs. 186 a 190 vta.).

II.3.  Mediante RM 047/21 de 26 de enero de 2021, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionada-, determinó, revocar totalmente la RA JDTP-JACP 09/2020 y consecuentemente la RA Conminatoria de Reincorporación-JDTP-JACP 020/2020, actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, disponiendo se proceda a la reincorporación inmediata de la tercera interesada a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 165 a 169), decisión notificada a la parte accionante el 8 de febrero de 2021 (fs. 171).

II.4.  Cursa Memorándum de 10 de febrero de 2021, expedido por la parte impetrante de tutela, dirigido a la tercera interesada, haciendo conocer que en mérito a la RM 047/21, se procede a su reincorporación al cargo de fisioterapeuta a partir del 11 de igual mes y año, manteniendo su salario de Bs4 212.- (cuatro mil doscientos doce); cursando firma de recepción de 12 del mismo mes y año (fs. 228).