SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2022-S3
Fecha: 10-Oct-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional; y, 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 204/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 280 a 289 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al elemento motivación del debido proceso, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Ministerial 047/21 de 26 de enero de 2021, ordenando que la Ministra accionada, emita otra nueva resolución que considere los puntos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto al elemento de fundamentación del debido proceso y a los principios de legalidad, seguridad jurídica y primacía de la realidad.
3° Exhortar a Rubén Ramírez Conde y Carmiña Ninoska Vera Márquez, Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a que observen el trámite y los plazos establecidos para las acciones tutelares de conformidad a lo previsto en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO