SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2022-S3
Fecha: 10-Oct-2022
En este contexto, en el presente caso los Vocales accionados emitieron el Auto de Vista Vista 60/21, considerando el cuestionamiento realizado por el peticionante de tutela en su recurso de apelación incidental respecto a la inexistencia de otros mom
De esta forma, en el cuestionado Auto de Vista a tiempo de confirmar el Auto Interlocutorio recurrido que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa y estelionato interpuesta, los Vocales accionados realizaron a este efecto una explicación con relación a los agravios expresados en el recurso de apelación incidental y explicando al justiciable -accionante- las razones de hecho y de derecho por las cuales asumieron tal decisión, al abordar su andamiaje argumentativo fáctico como jurídico de manera clara y suficiente, denotándose la existencia de una estructura de forma y fondo que concibe comprensibles los fundamentos de su fallo.
En ese sentido, conforme al contenido del Auto de Vista 60/21 -ahora cuestionado-, se concluye que el mismo contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que mantienen la decisión, exponiendo de forma razonable al peticionante de tutela los motivos por los que se determinó resolver la problemática jurídica de esa forma, cumpliendo de esta manera con la obligación de expresar las razones por las cuales adoptaron la determinación asumida, por lo que no se evidencia la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; en consecuencia, no corresponde en cuanto a los mismos acoger favorablemente la tutela pretendida; debiéndose en el enfoque del análisis constitucional abordado aclarar que, si bien en el contenido de lesividad denunciado el accionante efectúa alusiones en cuanto a una presunta incongruencia -que eventualmente pudo a partir de inferir su lesión ingresar a efectuar la contrastación respectiva-, la base sustancial de la exégesis constitucional se encuentra específicamente referida a los referidos componentes de fundamentación y motivación, en razón a que la inicial advertencia vinculada a la congruencia se encuentra superada ante las cuestionantes centrales a los argumentos o sustentos fácticos asumidos en el pronunciamiento de alzada ahora impugnando.
Por otra parte, conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; sin embargo, puede verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Demostrándose en cualquiera de esos tres presupuestos la relevancia constitucional de ello en el caso concreto y la forma de resolución, es decir, debe demostrarse la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al justiciable.
Ahora bien, en el caso de análisis el impetrante de tutela denuncia que los Vocales accionados en la emisión del Auto de Vista 60/21, confirmaron el Auto Interlocutorio recurrido -que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal- sin realizar una valoración probatoria; empero, se limitó a efectuar un cuestionamiento genérico sin establecer en concreto dónde y en qué dimensión de defectuoso despliegue jurisdiccional hubiese incidido la cuestionada valoración probatoria, concomitante a ello, tampoco demostró la relevancia constitucional de lo denunciado, por cuanto, no expuso la lógica consecuencia de que la denunciada falta de valoración probatoria ocasionara vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; por lo que, este Tribunal está impedido de pronunciamiento sobre cuestiones de son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria penal y que dentro del marco de la excepcionalidad de revisión en sede constitucional no puede ser ejercida ante la insuficiencia de elementos que eventualmente hubiesen permitido asumir este rol en procura de la preeminencia de los derechos y garantías constitucionales, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada con relación a la alegada vulneración del debido proceso en su elemento de valoración de la prueba.
Finalmente, respecto a la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y a la defensa, a ser juzgado en plazo razonable, a una justicia pronta así como a los principios de verdad material, de igualdad y de seguridad jurídica, el peticionante de tutela se limitó a hacer una mención referencial de los mismos, sin que expresar mayor argumentación que permita advertir su conculcación y merezcan tutela en esta vía constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, no obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 003/2022 de 24 de enero, cursante de fs. 320 a 324 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos y razonamientos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este contexto, en el presente caso los Vocales accionados emitieron el Auto de Vista Vista 60/21, considerando el cuestionamiento realizado por el peticionante de tutela en su recurso de apelación incidental respecto a la inexistencia de otros mom