SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2022-S4
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 62/2021 de 20 de agosto, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto dispuso la detención preventiva del hoy accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público, en contra de este, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 1 a 4 vta.).
II.2. Por Informe de notificación, –firma y nombre, elegibles– por la cual se evidencia que, Jhonny Ismael López Ledezma, fue notificado con el señalamiento de audiencia el 9 de septiembre de 2021 a las 16:30 mediante Whatsapp al número de celular 63115998 (fs. 7).
II.3. Cursa Acta de audiencia de apelación incidental de 10 de septiembre de 2021; por la cual, instalada la misma por el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz, por Secretaría se informó que las partes procesales fueron legalmente notificadas, encontrándose presente el hoy accionante; empero, ausente su abogado defensor, por lo cual, en aplicación del art. 398 del CPP, el Vocal hoy demandado, paso dictar la correspondiente Resolución (fs. 9).
II.4. Mediante Auto de Vista 663/2021 de 10 de septiembre; por el cual, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la apelación planteada por le hoy accionante contra la Resolución 62/2021, determinó admitir la misma; empero al no haberse argumentado agravio alguno, pues la parte apelante pese a su legal notificación no se presentó a en audiencia, decidió confirmar la Resolución impugnada (fs. 11 a 12 vta.)