SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2022-S4
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 5 de julio, emitido por el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba; mediante el cual, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Sebastián Moya Franco –ahora accionante–, manteniéndose subsistente la detención preventiva ordenada mediante Auto de 18 de marzo de 2021 (fs. 18 a 21 vta.).
II.2. Se tiene el Auto de Vista de 20 de julio de 2020, emitido por Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante el cual, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación formulado por el imputado Sebastián Moya Franco y confirmó el Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2021, manteniendo incólume los riesgos de fuga del art. 234. 2 y 4 del CPP; asimismo, subsistente el peligro de obstaculización del art. 235.2 del mismo cuerpo legal (fs. 35 a 39 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al art. 235.2 del CPP, la autoridad demandada, en la fundamentación del Auto de Vista de 20 de julio de 2021, de manera clara y precisa refirió que: “sobre el art. 325.2 del CPP, el Tribunal de alzada, dio una respuesta clara y concreta