SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2022-S3

Fecha: 17-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Informe de Acción Directa de “28” de agosto de 2021, elaborado por Brayan Velásquez Rocha, funcionario policial, que da cuenta del operativo realizado el 29 de igual mes y año, a horas 08:00, por funcionarios policiales de la FELCC y el Fiscal de Materia Edwin Jamachi Valdez -ahora coaccionado-, con base en la entrevista realizada a Juan José Vásquez Carvajal, en el municipio de Pailón del departamento de Santa Cruz, donde aprehendieron en flagrancia a Esther Gutiérrez Llanos, Hernán Soto Flores y Jhony Soto Vidal -ahora accionantes- “…ya que los mismos tendrían a personas extranjeras de Nacionalidad Haitiana, en su domicilio, donde los mismos al momento de la intervención se encontraban Bajando de los minibuses con su pertenencias, los Haitianos a sus domicilio de los aprehendidos, donde encuentran en territorio Boliviano de manera ilegal…” (sic [fs. 5 a 6]).

II.2.    Mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2021, a horas 16:00, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, el Fiscal de Materia hoy accionado comunicó el inicio de investigación y presentó imputación formal dentro del proceso penal signado como FELCC-WARNES 653/2021, seguido por el Ministerio Público contra los peticionantes de tutela, por la presunta comisión del delito de tráfico de personas. Asimismo, solicitó la medida cautelar de detención preventiva (fs. 13 a 20).

II.3.    Se tiene Auto 352/2021 de 31 de agosto, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, a través del cual declaró fundada la excepción de incompetencia en razón de territorio presentada por los accionantes, disponiendo la remisión de obrados a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, al considerarla como la autoridad competente. Asimismo, respecto a la excepción de falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa, no emitió pronunciamiento alguno en razón a la incompetencia declarada (fs. 73 a 75; y, 78).  

II.4.    Por Nota of. 566/2021 de 31 de agosto, recibida en el Juzgado Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz el 1 de septiembre de 2021, a horas 12:31, se remitió el expediente original correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los impetrantes de tutela, por la presunta comisión del delito de tráfico de personas (fs. 76 a 77).

II.5.    Cursa diligencia de citación con la presente acción de libertad, efectuada por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, a través de mensajería instantánea WhatsApp, a “Dra. MARY RUTH GUERRA MARTÍNEZ – JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE WARNES” (sic), adjuntándose impresión de captura de pantalla correspondientes a la remisión de la acción de libertad y del Auto de Admisión 05 de 2 de septiembre de 2021, de la que no se tiene constancia de recibido, ni el número de destinatario, refiriendo: “Quedando notificada hoy Jueves 02 de Septiembre de 2021 a horas 17:58 p.m.” (sic [fs. 29 a 30]).