SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1423/2022-S3
Fecha: 17-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los peticionantes de tutela a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; a la justicia pronta y oportuna; al juez natural; y, a la libertad; así como de los principios de verdad material y seguridad jurídica; toda vez que: i) El Fiscal de Materia ahora coaccionado: a) Siendo autoridad de otra jurisdicción territorial, los mantuvo aprehendidos más allá del plazo establecido por ley, sin ninguna orden ni resolución fundamentada; b) Después de treinta y dos horas, los puso a disposición de una autoridad a cargo del control jurisdiccional, distinta a la de su domicilio, donde fueron aprehendidos; y, c) El Acta de registro del lugar del hecho; así como el Informe de acción directa, no cumplen con los requisitos formales establecidos en el art. 124 del CPP; ya que no cuentan con la firma del Fiscal de Materia encargado de la investigación ni del testigo interviniente, figurando únicamente una firma ilegible de un supuesto funcionario policial; y, ii) La Jueza ahora accionada: 1) Se declaró incompetente sin verificar la legalidad de su aprehensión y el cumplimiento de plazos para presentar la imputación formal, y resolver su situación jurídica, pese a que, el art. 49 del CPP establece que los actos del juez incompetente son válidos; por lo que correspondía que disponga su libertad hasta que la jueza competente resuelva las medidas cautelares solicitadas; y, 2) Hasta la presentación de esta acción tutelar, no celebró la correspondiente audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, pese a que transcurrieron más de cuatro días.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la prohibición de activación de vías paralelas. Jurisprudencia reiterada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0490/2018-S1 de 10 de septiembre, reiterando los razonamientos de la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señaló que: «…asumiendo los entendimientos sentados por el extinto Tribunal Constitucional, que establecen en forma general,