SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2022-S3
Fecha: 17-Oct-2022
Bajo ese contexto, se tiene que el reclamo constitucional converge en la supuesta negativa de las autoridades judiciales accionadas en la emisión del mandamiento de libertad; al respecto, de la relación fáctica expuesta precedentemente, resulta evide
En ese sentido, el hecho de que la autoridad judicial accionada a través de proveído de 7 de septiembre de 2021, haya exigido que el peticionante de tutela dé cumplimiento a la orden de arraigo dispuesta a efectos de emitirse el mandamiento de libertad, de ninguna manera puede asumirse como una conducta ilegal en la materialización del aludido mandamiento, siendo que dicha determinación está claramente orientada a la labor judicial de verificar y compulsar si efectivamente se dio cabal cumplimiento a las medidas cautelares personales impuestas en la resolución por la que se ordenó la cesación de la detención preventiva, para luego librar el mandamiento de libertad.
Por consiguiente, este Tribunal advierte que la extrañada emisión del mandamiento de libertad se debió a una cuestión estrictamente procesal del cumplimiento de las medidas impuestas y que requerían su previa materialización a la emisión del mandamiento de libertad a favor del peticionante de tutela, despliegue que en definitiva no demuestra acto ilegal u omisión indebida en la actuación de las autoridades accionadas de cumplir su deber de compulsar y verificar si el procesado dio cumplimiento a las exigencias cautelares impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad; razón por la cual, al no evidenciarse actuación ilegal u omisión indebida lesiva al derecho a la libertad no corresponde conceder la tutela impetrada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 45 a 53, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo ese contexto, se tiene que el reclamo constitucional converge en la supuesta negativa de las autoridades judiciales accionadas en la emisión del mandamiento de libertad; al respecto, de la relación fáctica expuesta precedentemente, resulta evide