SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2022-S1

Fecha: 11-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso                         en sus vertientes, de derecho a la defensa, falta de fundamentación, motivación, congruencia y derecho a la información y acceso a la justicia, principios                  de legalidad, igualdad y principio de progresividad, toda vez que, dentro                    del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Gerardo Roly Villca Opi por la presunta comisión del delito de homicidio culposo; por la causal establecida en el art. 304.3 del CPP, se emitió la Resolución Jerárquica              FDP-MRPO 168/2021, que confirmó la Resolución de Rechazo de 7 de septiembre de 2021, emitida por el Fiscal de Materia a cargo, en cuya emisión incurrió en          los siguientes defectos: 1) Que la Resolución Jerárquica cuestionada no atendió todos los agravios expuestos en la objeción de rechazo; y, asimismo resulta incongruente porque la autoridad demandada distorsionó la verdad histórica           del hecho demostrado, ya que conforme a la denuncia de forma clara, precisa         y cronológica se identificó cada momento y escenarios en el que el denunciado actuó de forma negligente; empero, se resuelve el caso con apreciaciones subjetivas, y presunciones genéricas; 2) Omitió efectuar una valoración individual de los medios de prueba, documental, testifical pericial, material, así como lo que establece la AME; y, tampoco realiza  una valoración objetiva, integral y conclusiva de dichos elementos de prueba; 3) No motiva debidamente sobre los elementos indiciarios respecto a la adecuación de la conducta del imputado al  tipo penal del art. 260 del CP; y, 4) No señala la fundamentación jurídica referida a que las pruebas e indicios en fase preliminar deban ser logrados por intermedio                 de Requerimiento Fiscal, olvidando que el art. 233.1 y 2 del CPP, modificado por             la   Ley 1173, señala que son suficientes los indicios para sostener la participación del imputado en el hecho; tampoco se precisa cual es el fundamento jurídico              que se aplicó para justificar porque no se puede valorar en segunda instancia la            prueba referida al informe de auditoría cuando la misma ha sido promovida         en fase investigativa; por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución    Jerárquica FDP-MRPO 168/2021, que dispuso el rechazo de la denuncia; que           el demandado realice otra resolución jerárquica; que se disponga la remisión            de antecedentes ante el régimen disciplinario; y la condenación de daños                    y perjuicios.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos                son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto                  se analizarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de              las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía           del debido proceso; ii) El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia; iii) La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en             la valoración de la prueba; iv) Revisión de la valoración de la prueba en                 sede constitucional; y, v) Análisis del caso concreto.

III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

           El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, la garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los            arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/01-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

           En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como son:

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes,        c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al  caso concreto, d) Debe describir de forma  individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes  procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son:

a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, e) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de    enero-[6].