SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2022-S1

Fecha: 11-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 005/2019 de 2 de marzo de 2020, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni contrató los servicios de Cleider Méndez Abariojo –ahora accionantes–, para que asuma las funciones de Administradora del Centro de Salud Benedicto Vincenty Zambrana del 2 de marzo al 31 de agosto del 2020 (fs. 27 y vta.); asimismo, a través del Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 0021/2020 de 1 de septiembre, la misma autoridad municipal contrató los servicios de la impetrante de tutela, para que asuma las funciones de Administradora de la Farmacia del Centro de Salud Benedicto Vincenty Zambrana del 1 de septiembre al 31 de diciembre del citado año  (fs. 28 y vta.); finalmente, por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 010/2020 de 4 de enero de 2021, nuevamente se contrató los servicios de la solicitante de tutela, para que asuma las funciones de Administradora de la Farmacia del Centro de Salud Benedicto Vincenty Zambrana, del 4 de enero al 30 de abril de 2021 (fs. 29 y vta.).

II.2. A través del Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 0022/2020 de 3 de agosto, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni contrató los servicios de Francisco Apinaye Gómez –ahora accionante–, para que asuma las funciones de Sereno en la Plaza Municipal de Exaltación, 1 de agosto al 31 de diciembre del 2020 (fs. 31 y vta.); por otro lado, por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 013/2020 de 4 de enero de 2021, la misma autoridad municipal contrató los servicios del ahora impetrante de tutela, para que asuma las mismas funciones de Sereno, del 4 de enero al 30 de abril del 2021 (fs. 30 y vta.);

II.3. Por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 0025/2020 de 3 de agosto, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni contrató los servicios de Belisario Heredia Pedraza –ahora accionante–, para que asuma las funciones de Sereno en la Plaza Municipal de Exaltación, del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2020 (fs. 33 y vta.); asimismo, por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 011/2021 de 4 de enero, la misma autoridad municipal contrató nuevamente sus servicios para que asuma las mismas funciones de Sereno, del 4 de enero al 30 de abril del 2021 (fs. 32 y vta.);

II.4. Consta Notas presentadas el 24 de junio, 29 de septiembre y 20 de octubre todos del 2021, suscritos por la solicitante de tutela Cleider Méndez Abariojo; mediante las cuales, solicitó y reiteró que en cumplimiento a los Contratos Administrativos  de Prestación de Servicios G.A.M. EXA: 0021/2019, 0021/2020 y 010/2020 de prestación de servicios, se proceda al pago de sus haberes estipulados en los mismos; requiriendo por ende, respuesta por escrito a las mismas (fs. 18, 12 y 7).

II.5. Por solicitudes de 18 de mayo, 24 de julio y 15 de octubre todos del 2021, el accionante Francisco Apinaye Gómez, solicitó y reiteró el pago de sus haberes retrasados del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2020; y, de 4 de enero al 30 de abril del 2021 (fs. 5, 6 y 4).

II.6. Mediante Notas de 17 de mayo, 29 de julio y 5 de octubre todos del 2021, el accionante Belizario Heredia Pedraza, solicitó y reiteró el pago de sus salarios según lo estipulado en los Contratos Administrativos que adjuntaba, correspondientes del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2020 y del 4 de enero al 30 de abril del 2021 (fs. 3, 2 y 1).

II.7. Mediante Cite de 4 de noviembre de 2021, dirigida a la impetrante de tutela Cleider Méndez Abariojo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni, Gonzalo Alfonzo Hurtado Toro –ahora demandado– señaló en respuesta a la nota de 20 de octubre de ese año y de las demás notas enviadas, que de los pocos documentos dejados por la anterior gestión, no se contaba con comprobantes de devengados de los trabajadores a contrato y que el anterior Alcalde no efectuó el proceso de transición municipal, “…entregando toda la documentación legal, contable y administrativa financiera, de ahí que se originara el mencionado proceso, una vez se cuente con la Documentación que se requiere acerca de los devengados (si los hubiera) entre los cuales debería figurar los Contratos que se menciona en su nota, documentación sin la cual nos vemos impedidos de efectuar pago alguno más aun no existiendo devengamiento por estos conceptos de la gestión 2020” (sic), refiriendo igualmente que al no señalar domicilio en las merituadas notas, se proceda a notificar en Secretaría (fs. 48).

II.8. A través de Nota de 4 de noviembre de 2021, dirigida al solicitante de tutela Francisco Apinaye Gómez, la autoridad municipal hoy demandada sostuvo que en respuesta a la nota de 15 de octubre de ese año y de los pocos documentos dejados por la anterior gestión, no se contaba con comprobantes de devengados de los trabajadores a contrato a plazo fijo y que existen documentos secuestrados en un proceso investigativo; y, que además, el anterior Alcalde no efectuó el proceso de transición municipal, “…entregando toda la documentación legal, contable y administrativa financiera, de ahí que se originara el mencionado proceso, una vez se cuente con la Documentación que se requiere acerca de los devengados (si los hubiera) entre los cuales debería figurar su Contrato el cual de corresponder se efectuará el pago correspondiente tras los trámites necesarios, documentación sin la cual nos vemos impedidos de efectuar pago alguno más aun no existiendo devengamiento por estos conceptos de la gestión 2020” (sic), refiriendo igualmente que al no señalar domicilio en las merituadas notas, se proceda a notificar en Secretaría (fs. 47).

II.9. Mediante Nota de 4 de noviembre de 2021, dirigida al accionante Belisario Heredia Pedraza, la autoridad municipal hoy demandada le refirió que en respuesta a la nota de 5 de octubre de ese año así como a las notas anteriores, y de los pocos documentos dejados por la anterior gestión, no se contaba con comprobantes de devengados de los trabajadores a contrato a plazo fijo y que existen documentos secuestrados en un proceso investigativo; y, que además, el anterior Alcalde no efectuó el proceso de transición municipal, “…entregando toda la documentación legal, contable y administrativa financiera, de ahí que se originará el mencionado proceso, una vez se cuente con la Documentación que se requiere acerca de los devengados (si los hubiera) entre los cuales debería figurar los Contratos que se menciona en su nota, nos vemos impedidos de efectuar pago alguno más aun no existiendo devengamiento por estos conceptos de la gestión 2020” (sic), refiriendo igualmente que al no señalar domicilio en las merituadas notas, se proceda a notificar en Secretaría (fs. 49).