SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2022-S1
Fecha: 11-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 001/2022 de 5 de enero, cursante de fs. 54 a 55 vta., emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Santa Ana de Yacuma del departamento del Beni; y en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, debiendo la parte demandada, en el plazo de tres días de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dar respuesta clara, motivada y fundamentada a la pretensión de la parte accionante, siempre y cuando la misma no haya sido emitida y puesta a conocimiento de estos, como consecuencia del fallo de la Jueza de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRRESPONDE A LA SCP 1318/2022-S1 (viene de la pág. 9).
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]El Cuarto Considerando, señala: “El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) constitucional se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.