SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2022-S1

Fecha: 11-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido contra Fidelia Mamani Flores a instancia del Ministerio Público, en ejecución de sentencia el 24 de junio de 2021 la misma presentó memorial en el que interpuso Incidente de Redención de la Pena, ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz a cargo del Juez Marco Antonio Laurenty Titirico (fs. 17 y vta.).

II.2.  Mediante providencia de 28 de julio de 2021 el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto -ahora demandado-, dispuso que previamente se oficie a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes para que remita a ese despacho el certificado de permanencia y conducta de la interna Fidelia Mamani Flores; instruyó que por Secretaría del Juzgado se informe si en la carpeta de ejecución y/o las tomas de razón del juzgado existe la Resolución 047 de 2 de febrero             de 2016 sobre homologación del indulto parcial dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fidelia Mamani Flores (fs. 18).

II.3.  Consta Certificado de Permanencia y Conducta 393/2021 de 4 de mayo, mediante el cual, se certifica, que por mandamiento de condena de 17 de junio de 2015 Fidelia Mamani Flores fue condenada a 15 años de reclusión por el delito de Asesinato en grado de complicidad, que la permanencia en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes es de ocho años, diez meses y doce días, que no cursa en su expediente personal faltas disciplinarias hasta esa fecha (fs. 19).

II.4.  Cursa Memorial de 13 de julio de 2021 por el cual Fidelia Mamani Flores, adjunta certificado de permanencia y conducta, reiterando el incidente de redención de la Pena, ante el referido Juez de Ejecución Penal Primero de           El Alto del departamento de La Paz (fs. 20). Por providencia de 15 de julio de 2021 el referido Juez admitió el incidente de Redención y dispuso que por secretaria se proceda al cómputo de las jornadas de estudio y trabajo realizadas por la impetrante e informe si cumple con los requisitos previstos en el art. 138 de la Ley de ejecución Penal y Supervisión (LEPS) - Ley 2298 del 20 de diciembre de 2001-. Alegando la naturaleza del incidente y el principio de igualdad, instruyó se notifique a la víctima y al Ministerio Público con los actuados del incidente (fs. 21).

II.5.  Consta cómputo o liquidación de pena cumplida perteneciente a Fidelia Mamani Flores, e informe sobre Redención de Pena de 30 de julio de 2021 (fs. 22 a 23). Por providencia de 2 de agosto de 2021 se arrimó a sus antecedentes            (fs. 23 vta.).

II.6. Mediante Memorial de 9 de agosto de 2021, Fidelia Mamani Flores solicita se notifique a la víctima y al Ministerio Público en los domicilios señalados en obrados (fs. 27). Mereció la providencia de 11 de agosto 2021 que solicitó informe a la Secretaria del juzgado sobre el último domicilio del Ministerio Público y de la víctima para disponer lo que en derecho corresponda                (fs. 27 vta).

II.7.  Cursan fotocopias sin legalizar de notificaciones al Fiscal Ricardo Condori Machicado de 20 de marzo y 5 de mayo ambos de 2017 (fs. 24 y 25). Fotocopia sin legalizar de notificación a Rufino Bautista Aruquipa de 23 de marzo de 2017 (fs. 26). Asimismo, se anexó fotocopias sin legalizar de notificaciones en otros casos cursantes de (fs. 2 a 9).

II.8.  Mediante Informe de 20 de agosto de 2021, emitido por la secretaria Edith Torrez Camacho dirigido al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del            departamento de La Paz, en atención al decreto de “28 de julio de 2016” (sic) (lo correcto es 28 de julio de 2021) respecto a la homologación de indulto parcial en favor de Fidelia Mamani Flores y en cuanto al domicilio del Ministerio Público y de Rufino Bautista Aruquipa que refiere que el Ministerio Público no señaló domicilio y que el denunciante señalo como domicilio Oruro (fs. 28). Por Decreto de 24 de agosto de 2021 el Juez demandado dispuso se arrime a sus antecedentes y se ponga a conocimiento de la parte interesada (fs. 28 vta.).

II.9   Consta Memorial presentado el 1 de septiembre de 2021 por Fidelia Mamani Flores, que solicita ante el Juez demandado, se notifique al denunciante Rufino Bautista Aruquipa, en Secretaría del Juzgado, quien no se apersonó como víctima o querellante, por lo que no señaló domicilio, y al Fiscal Ricardo Condori Machicado en el domicilio procesal de la Fiscalía de El Alto (fs. 29). Por providencia de 2 de septiembre de 2021, el referido Juez, instruyó a secretaría se oficie a la Fiscalía Departamental de La Paz para que proceda al desarchivo del caso y proceda a la asignación de un representante del Ministerio Público conforme al art. 70 del CPP, se Oficie al Servicio de Registro Cívico (SERECI) para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, informe el domicilio de Rufino Bautista Aruquipa (fs. 29 vta.).

II.10.Cursa providencia de 21 de septiembre de 2021, mediante la cual, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, Marco Antonio Laurenty Titirico, rechazó la reposición solicitada manteniendo firme y subsistente la providencia de 2 de septiembre de 2021, alegando la aplicación del principio de igualdad entre las partes, en especial del Ministerio Público y de la víctima, previsto en los arts. 11, 12 y 70 del CPP, que exigen el conocimiento y la oportunidad de que tanto la víctima como el Ministerio Público puedan ejercer sus derechos en ejecución de sentencia bajo alternativa de incurrirse en indefensión, para lo cual es necesario el conocimiento de los antecedentes del incidente a ser considerado en audiencia (fs. 10).