SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2022-S1
Fecha: 15-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que curan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de solicitud de medidas de protección en favor del menor de edad AA, efectuada por Marcelo Torrelio Rodríguez, ahora accionante, con cargo de recepción de 28 de septiembre de 2021, en el que además pide se señale audiencia en atención a que el indicado menor estuviera sufriendo violencia psicológica e incluso privación de libertad a efectos de acudir a especialistas médicos (fs. 5 y vta.).
II.2. Consta memorial presentado por el impetrante de tutela el 1 de octubre de 2021, por el que interpone recurso de reposición contra la providencia de 29 de septiembre de igual año, y reitera la solicitud de aplicación de medidas de protección y sea en el plazo de veinticuatro horas en audiencia oral (fs. 6 a 7).
II.3. Se tiene copia de hoja manuscrita con cargo de recepción de 8 de octubre de 2021, presentado por el impetrante de tutela, con referencia “Retiro acción contra el Fiscal” (sic), solicitud que es aceptada por el Tribunal de garantías por proveído de la misma data (fs. 11 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborale
- I. Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
- POR TANTO