SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2022-S1
Fecha: 16-Nov-2022
SR. VICTORIANO HUANCA CANAZA
A objeto de que asuma conocimiento de la Resolución Fiscal Policial de Rechazo Caso N° 016/20, por la supuesta transgresión a la ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (sic [fs. 363]).
Se evidencia muestrario fotográfico de la Resolución Fiscal Policial 013, Requerimiento Fiscal Policial para Cedulón y el respectivo Cedulón, pegados en el tablero de informaciones de la Fiscalía Departamental Policial de La Paz, para el ahora peticionante de tutela (fs. 364).
Asimismo, se advierte Acta de Notificación por Cédula efectuada el 21 de octubre de 2020 al solicitante de tutela con el Requerimiento Fiscal Policial de 20 de octubre de 2020 (fs. 365).
II.11. Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2021, el demandante de tutela, se dirigió al Fiscal Departamental Policial de La Paz adjuntando literales en fotocopias legalizadas que demuestran su petición y reclamo de nulidad de supuesta notificación con el rechazo de su denuncia, solicitando se imprima el curso legal correspondiente (fs. 378).
II.12. Por Resolución sin fecha, emitida por Edgar Espinoza Collque, Fiscal Policial, señaló lo siguiente:
En mérito al Memorial presentado por el Sr. VICTORIANO HUANCA CANAZA, CON No. DE C.I. 5976987, de fecha 19 de abril de 2021, mediante el cual adjunta documentación en fotocopias legalizadas en relación al caso 16/2020.
En mérito al informe presentado por la Sra. Sgto. 1ro. Marianela Vicente Canaviri quien da respuesta a requerimiento Fiscal Policial en relación a las observaciones hechas por el impetrante con relación a la notificación con resolución de rechazo del caso 16/2020, donde refiere: Señor Fiscal, en fecha 12 de octubre del 2020, fui designada con la Resolución Fiscal Policial de Rechazo del Caso N? 16/2020 emitido por el Sr. Cap. Freddy Pérez Zelaez Fiscal Policial, en fecha 13 de octubre del 2020, a horas 09:20 am. Se hizo presente el Sr. Sgto. 1ro. Héctor José Huaycho Calisaya a objeto de notificarse con la Resolución Fiscal Policial de Rechazo del Caso N”* 16/2020 firmando al pie de la Acta de Notificación como corresponde, ese mismo día llame a los números de referencia del Sr. Victoriano Huanca Canaza números 75525800,63111319 y 72503340 al cual se le llamo desde el teléfono fijo de esta Fiscalía Policial 2128712, en reiteradas oportunidades y fechas, sin dar mayor detalles me ratifico en mi informe de fecha 20 de octubre de 2020, para la emisión de la Notificación por Cedulón, concluyendo todos los puntos de la Resolución y posterior archivar los obrados, se procedió al archivo de la secretaria de la Fiscalía Departamental Policial en fecha 11 de noviembre del 2020 en fojas 363, entregando a la Pol. Lilian Choque, para su remisión al Departamento de Archivo y Registro de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna de La Paz.
1. A lo principal en relación a la solicitud de nulidad sobre la notificación de Resolución de Rechazo de Denuncia dentro del Caso 16/2020 Por lo que analizada la documentación presentada por impetrante, y analizando las actuaciones en relación al informe de la notificadora de la Fiscalía Departamental Policial, se establece que dicho procedimiento realizado en fecha 21 de octubre de 2020 donde se notificó por cuela al impetrante con la Resolución Fiscal Policial de Rechazo de Denuncia, se lo realizo conforme a lo que establece el Art 54 de la ley 101 por lo que NO A LUGAR la solicitud del impetrante (sic [fs. 380]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- REQUIERE: | (DENUNCIANTE)
- SR. VICTORIANO HUANCA CANAZA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Siguiendo la normativa y el lineamiento jurisprudencial descrito, el Tribunal Constitucional en su labor de protección y siempre en procura de la materialización de los derechos fundamentales, se encuentra impregnada de los principios informadores de