SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro de la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación, instaurada por la empresa “Río Grande” Contratistas Generales S.R.L. contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, se dictó la Sentencia 08/2019 de 6 de septiembre, mediante la cual, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improbada la demanda; decisión contra la que, la señalada empresa, formuló recurso de casación el 25 de septiembre de 2019, dictándose el Auto Supremo 225 de 20 de marzo de 2020; por el que, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, lo declaró infundado (fs. 7 a 16; 18 a 21; y, 198 a 203 vta.).

II.2.    En objeción del indicado Auto Supremo 225 de 20 de marzo de 2020, emitida por los hoy demandados, la empresa “Río Grande” Contratistas Generales S.R.L., planteó acción de amparo constitucional que fue conocida y resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 33/2021 de 19 de marzo, por medio de la cual concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el fallo objeto de la acción tutelar y disponiendo que los entonces demandados, sin necesidad de sorteo, dicten nuevo pronunciamiento en observancia del debido proceso adjetivo y sustantivo, conforme a lo expresado en la Resolución constitucional (fs. 63 a 66).

II.3.    De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que mediante oficio 058/2021 de 24 de marzo, Juan Carlos Mendoza García, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, remitió en revisión la Resolución 33/2021 de 19 de marzo, emitida dentro de la acción de amparo constitucional formulada por Enrique Alfonso Zeballos Larrain contra Esteban Miranda Terán y otro, solicitando se deje sin efecto el Auto Supremo 225 de 20 de marzo de 2020; causa identificada con el número de expediente 38816-2021-78-AAC.

II.4.    Dando cumplimiento a la Resolución constitucional 33/2021 de 19 de marzo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, profirió el Auto Supremo 378 de 23 de junio de 2021, casando la Sentencia 08/2019 de 6 de septiembre y deliberando el fondo, declaró probada la demanda, disponiendo que la entidad departamental demandada, pague en noventa días, a favor de la empresa “Río Grande” Contratistas Generales S.R.L., las planillas de Avance Obra 21 y 22, en la suma de Bs336 225,08 y Bs104 514,93, respectivamente, sin pago de daños y perjuicios al no haber sido demostrados; y sin costas ni multas, por ser excusable (fs. 22 a 27).