SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2022-S3

Fecha: 07-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursa acta de audiencia de medidas cautelares de 7 de septiembre de 2021, sustanciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra César Flores Ríos -hoy impetrante de tutela- por la supuesta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos y homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificados en los arts. 210 y 261 del CP; a cuya conclusión la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Instrucción Penal Primera de Betanzos del departamento de Potosí, a través del Auto Interlocutorio de la misma fecha, impuso la detención preventiva al nombrado (fs. 47 a 54 vta.).

II.2.       Consta acta de audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental de medida cautelar de 30 de septiembre de 2021, en la cual, resolviendo el recurso de apelación opuesto por el peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 7 de igual mes y año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dispuso declarar procedente el mismo y dejar sin efecto los riesgos de orden procesal contenidos en los numerales 1, 2 y 7 “con duda” del art. 234 y el numeral 1 del art. 235 -ambos del CPP- y “determina” que no se demostró la vigencia o concurrencia del tipo penal incurso en el art. 261 de CP, generándose duda; por lo que, se dispuso revocar la detención preventiva al accionante y en su lugar se impuso las medidas cautelares personales de arraigo, por existir “riesgos procesales”; presentar cuatro garantes fiables y abonables en derecho con domicilio en el lugar donde se generó el hecho; y presentarse todos los días lunes a firmar un registro ante “el juez” y el Ministerio Público. Añadiendo al final de dicho acto procesal, que “La libertad se va a disponer una vez cumplidas esas medidas, por consecuencia no hay nada que complementar” (sic [fs. 69 a 72]).