SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia 62/2019 de 17 de junio, emitida por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz, por la cual se declaró probada en parte la demanda laboral por beneficios sociales de vacaciones, aguinaldo, doble aguinaldo, quinquenio y multa del 30%, seguido por Raúl Maraza Mamani, Mario Choque Kella y Beymer Andrés Espinoza Camacho -en representación de otros trabajadores (ahora terceros interesados)-, contra EMAPA, representada por el Gerente General y Gerente de Comercialización -ahora parte impetrante de tutela- (fs. 636 a 651). Y por Auto de 15 de julio de 2019, se declaró no ha lugar la solicitud de aclaración, enmienda y complementación realizada por dicha empresa (fs. 668).

II.2.  Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, ante la Jueza de la causa, EMAPA a través de sus representantes legales, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 62/2019 (fs. 702 a 705 vta.).

II.3.  Consta Auto de Vista 332/2020 de 4 de noviembre, pronunciado por los Vocales de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que confirmaron la Sentencia 62/2019 (fs. 738 a 740 vta.). Y por Auto de 2 de diciembre de 2020, se declaró no ha lugar al pedido de complementación y enmienda solicitado por la parte peticionante de tutela (fs. 749).

II.4.  Mediante memorial presentado el 6 de enero de 2021, ante la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la parte accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 332/2020 (fs. 767 a 771).

II.5.  A través del AS 413 de 31 de agosto de 2021, Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, declararon infundado el recurso de casación planteado por la parte impetrante de tutela (fs. 852 a 856 vta.).